Tengo un tema de reintegro de subvenciones por dejar de cumplir los requisitos de la convocatoria del año 2010. Ahora la administración solicita su reintegro.
Alegamos fuerza mayor del beneficiario e interpusimos recurso de alzada, que tuvo entrada y registro dia 4 de junio de 2014.
La Administración ha resuelto dia 28 de noviembre de 2014, recibiendo la misma el beneficiario dia 17 de diciembre de 2014.
El plazo para resolver el recurso de alzada es de 3 meses y la administración lo ha superado. Ahora solo nos queda la via judicial. ¿Que me aconsejan que haga? ¿Interpongo contencioso-administrativo alegando la caducidad del acto administrativo?
La solicitud de aplicación de la técnica de la caducidad de los procedimientos en el supuesto de recurso de alzada resuelto extemporáneamente, puesto que daría lugar a un resultado perjudicial para el recurrente, no prosperará.
Si el efecto propio de la caducidad es el archivo de las actuaciones, la aplicación de esta figura al supuesto de los recursos de alzada, produciría como resultado no la anulación del acto administrativo originario recurrido sino la extinción y archivo del procedimiento propio del recurso, dejando, por tanto, intacta la resolución impugnada.