totalmente de acuerdo con jar1970, si acaso añadir que al juzgado de vigilancia penitenciaria sí se notifica la clasificación del interno siempre que ésta sea en primer grado o en tercer grado dentro de la modalidad del art. 182 del RP.
Se notifica directamente al preso. La norma general es que la Junta de Tratamiento no es quien dicta la Resolución, sino que hace una propuesta, siendo el Centro Directivo quien dicta la Resolución que es recurrible ante el JVP. Si la condena es inferior a un año, y la decisión de la Junta es unánime, tendrá la consideración de resolución y también será recurrible.
Al Juzgado, y aún menos al abogado, no se comunica nada.
La resolución de la Junta de evaluación de la prisión sobre la clasificación que le corresponde a un preso recien ingresado se la notifican a el directamente o dan translado al Juzgado y este lo notifica al abogado?