Os planteo una duda que tengo sobre las consecuencias de no recurrir una resolución de sanción en materia de tráfico ( local ) dictada el 7 de enero que me ha sido notificada el día 21.
Como es obvio, el plazo de 10 días para su notificación ha sido sobrepasado.
Considero que la resolución notificada es nula porque en la tramitación del expediente se ha infringido el procedimiento produciendo indefensión :
No ha sido notificada la resolución motivada del instructor por la que desistima la práctica de la prueba que solicité en el pliego de descargos.
No se me ha trasladado la propuesta de resolución del instructor y con vista del expediente para poder alegar, antes de elevarla al órgano sancionador.
Si recurro en reposición el defecto de notificación queda subsanado, pero ¿ y si me hago el sueco no dándome por notificado ? ¿ que consecuencias pueden derivarse ?
La notificación fuera de plazo creo, que no se considera un defecto en la notificación, por lo que yo no me arriesgaría.
Puedes comprobar si el procedimiento ha acabado en plazo, porque los plazos son desde la iniciación hasta la notificación, por lo que si no lo han hecho en plazo, el procedimiento ha caducado.
No me atrevo a dar mi opinión sobre el resto de irregularidades del expediente, pero la falta de trámite de audiencia, huele a causa de nulidad.
En principio perdoname pero dices cosas raras.
Si dices que has recibido la resolución, ya la tienes, aunque no esté motivada, otra aparte motivando porqué esto y lo otro no tiene porqué haber, o en esa motiva o no.
Si las pruebas no han sido aceptadas y los denunciantes no han sido interrogados por tí lo que se vulnera es el principio de contradicción , con nulidad.
Recurrir en reposición, bueno, llamale como quieras pero también es en alzada, o sea en reposición se solicita solo nulidad , en alzada se queja uno de lo que le da la gana, por ejemplo caducidad si llevasen mas de un año con el rollete.
Mira a ver si la sanción se ajusta a lo mínimo que podían , porque en cuanto potestativamente dentro de lo suyo , en lugar de lo mínimo te pongan por ejemplo 60 euros más 30 , 90 , ahí deben dar la explicación, motivación, pues las potestades discrecionales son siempre según el art 54,f de la ley del régimen 30/92 motivaditas, y la ausencia de motivacion vulnera el art 24 C.E con nulidad.
O respondes dentro de plazo o te ejecutan, tu verás...No es ni nulo, ni ilegal, ni feo, ni nada, que desde que escriben la resolución hasta que te llega pasen más de diez días...Si acaso , q tampoco es nada, desde que escriben el documento hasta que tiene registro de salida porque cuando no te encuentran y te notifican un poco más tarde no por eso hay falta de honestidad o ilegalidad de nadie....