Ya, pero la pregunta no hace referencia al plazo de prescripción de la infracción, sino a la caducidad de la resolución por haberse dictado fuera de plazo.
Buenas. Alga la afirmación que realizas "el plazo de prescripción y de caducidad no son operativos en la resolución a un recurso de alzada" ya no es tan así desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, que en el último párrafo de su artículo 30 señala expresamente que
"En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso"
Habiéndose ya dictado en su día la correspondiente resolución sancionadora, el plazo de prescripción y de caducidad no son operativos en la resolución a un recurso de alzada.
hoy dia 27/03/2017 llega una carta certificada con dicha resluicon.
loos hechos causantes fueron en febrero del 2016, la policia me paro una sabado de madrugada yy llevaba 0,19 gtm de cocaina(una raya) . al cabo de 3 meses llega carta con resolucion sin alegaciones previas la cual recurro por incumplimiento procedimiento. desestimandose al dia de hoy.
el recurso de alzada lo realice el dia 02/05/2016......no caduca la resolucion por tardia?
mil grACIAS