Buenos dias, amigos
Desde que momento empieza a contar el plazo de diez dias para interponer recurso de apelacion en una sentencia penal, desde el momento que se le notifica al procurador o desde el momento que se le notifica al acusado(que suele ser bastante mas tarde).Muchas gracias
Desde el día siguiente de la notificación efectuada a la parte de la defensa del acusado. Lo lógico es que el procurador o abogado comuniquen al su representado la sentencia, pero aunque no lo hicieran, el plazo cuenta a partir del día siguiente al de la notificación al procurador.
La jurisprudencia determina que la notificación de sentencias penales, deben realizarse al abogado o procurador y al condenado, y el plazo de apelación desde que tuvo conocimiento de la sentencia el condenado.
¿No se supone que para el plazo cuenta desde que se dá por recogida la sentencia por parte del procurador y por tanto notificado, ya que este cuenta con Poder para representar al encausado?
Los funcionarios dicen que es desde el momento que se le notifica al acusado,en mi caso es que había una diferencia de casi 20 dias desde que se lo notificaron a nuestro procurador,entonces presente el recurso pensando que se terminaba el plazo y nisiquiera había empezado,bueno mejor pronto que tarde.gracias por contestar y si tenéis alguna teoría mas no dudéis en escribirla porfavor
Como bien dice Maestropintor, el procurador tiene poder o apud acta que le habilita para "hacer las veces de su representado" entonces, ¿cómo es que el juzgado tiene que notificarlo al denunciado?
¿cómo sabe un juzgado que el denunciado, en este caso, está notificado?' ¿tiene que firmar el denunciado la recepción de la resolución???? ¿No tiene esa función el procurador? ¿entonces?
Pienso que cuando se dice -notificar al denunciado- lógicamente se estará refieriendo a sus representantes... pienso... o acaso el denunciado puede defenderse legalmente asi mismo...sin letrado ni procurador???'?
La respuesta correcta es: El plazo de diez días para recurrir la sentencia penal comienza desde la última notificación practicada de dicha sentencia, bien sea al procurador, bien al acusado-condenado. Tened en cuenta que la Sentencia Penal, aparte de al procurador de la defensa del acusado, debe forzosamente notificarse personalmente al condenado (a diferencia de las civiles, claro está).
Un saludo.
Alguien me puede decir dónde viene regulado que el plazo de 5 días para recurrir en apelación en un juicio rápido comienza a computarse desde que se le notifica la sentencia al condenado?