Si una notificación en un procedimiento sancionador, tras la practica infructuosa de los dos intentos iniciales, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia del último domicilio conocido del interesado, ¿a cuál de estas dos opciones da paso?:
– A que en un plazo máximo de 15 días el interesado SÓLO VEA el expediente puesto a su disposición en el organismo de que se trate y presente las alegaciones que estime oportunas.
– A que en un plazo máximo de 15 días el interesado SOLICITE QUE LE SEA REMITIDA COPIA del expediente y, tras su recepción fechaciente, se abra de nuevo el plazo de 15 días para presentar las alegaciones.
Tendrás el mismo derecho que si te hubieran notificado la resolución en mano....si la resolución indicaba que tenías 15 días para alegaciones, en ese plazo podrás consultar el expediente y hacer alegaciones; si lo que te indicaba es que tenías 15 días para ver el expediente, pues eso..
Lo que sí puedes hacer es presentar un escrito interesando que te remitan copia del expediente y solicitando que quede en suspenso el plazo para hacer alegaciones; aunque la Administración no te lo va a remitir, tendrás que ser tú quien te desplaces para verlo o quien indiques en tu escrito la persona a quien autorices para "tomar vista del expediente". ¡Con la Administración has topado!
Suerte. Un saludo.