Dice que ha "vendido la sociedad al completo".
Si el contrato de alquiler es a nombre de la sociedad, NADA cambia, no hay cesión ni subrogación ni nada parecido, simplemente han cambado los accionistas de la sociedad, cosa que no tiene nada que ver.
Una subrogación es una cesión. La ley dispone ciertas obligaciones que debes cumplir y que pueden afectar a la persona a la cual has cedido el arrendamiento.
1.No tienes necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.(No necesitas consentimiento).
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato. (Posibilidad para el arrendador con el nuevo arrendatario)
3. La cesión deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.(Obligación de comunicar la cesión en el plazo de un mes)
Buenas tardes,
Tengo una tienda de ropa en un local de alquiler y he decidido dejarla porque me ha salido un trabajo fuera. Lo que he hecho ha sido vender la sociedad al completo, con lo cual, el nuevo propietario se subroga al contrato de alquiler.
Al no ser una cesión ni un subarriendo(lau)
Mi pregunta es: ¿tengo que notificarle yo al arrendador la subrogación? ¿tiene que notificarlo el nuevo administrador y propietario de la sociedad? ¿o por el contrario no hay que notificarlo?
Mucha gracias.