Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Notificación por edicto

0 Comentarios
 
Notificación por edicto
30/03/2006 08:43
Me ha surgido una duda que no sé si podréis resolverme porque he acudido ya a muchos artículos doctrinales. Mirad, el art. 59.5 de la Ley 30/1992 en la redacción actual dispone: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó." Si os fijais se ha suprimido una "y" de la redacción anterior a la Ley 4/1999, que señalaba: " Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores."

Mi duda es que repercusión tiene esa modificación. En caso de intentada por dos veces la notificación, ¿Debe acudirse al Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boeletín Oficial? ¿Basta con ir a uno de los anteriores según cual sea el ámbito del órgano que dicta el acto (Léase: Ayto.=Tablón; Estado=BOE; Diputación=BOP)??

Muchas Gracias por vuestras respuestas