Efectivamente el funcionario judicial efectúa la notificación, En la forma que establece el artículo 161 LEC (creo que ahora hasta los procuradores lo pueden hacer)
Artículo 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
O sea, que aunque el destinatario se niegue, la notificación surte sus efectos y no hace falta edictos
Saludos
Hola:
en un proceso monitorio, nosotros somos parte demandante, se nos notifica que "
Devuelto por la oficina de Correos de esta Ciudad sobre que contiene cédula de requerimiento al demandado por "no se hace cargo", únase a los autos de su razón y practíquese la diligencia de requerimiento mediante Funcionario Judicial"
esto quiere decir que el funcionario judicial acudirá al establecimiento y "si o si" dará al demandado por notificado?
¿cual es el siguiente paso? ?tablon de edictos? o simplemente se da por notificado al demandado?
muchas gracias, un saludo,