Hola a todos. Quería exponeros un problema que me ha surgido con una multa que me ha puesto el ayuntamiento de Madrid por aparcar en doble fila.
Trabajo en Madrid desde octubre de 2015, mi domicilio fiscal esta en Madrid desde enero de este año. Me han puesto una multa por aparcar en doble fila y me la han notificado al domicilio que consta en Tráfico, que es en mi casa de Coruña. Ahora me ha llegado a Madrid la multa apremiada por la aeat, sin posibilidad ni de recurrir ni de pagar anticipadamente con reducción. Alguien sabe si se puede alegar algún defecto de notificación? Gracias
Entiendo que la notificacion esta perfectamente realizada. De acuerdo con el art 77 de la Ley de Seguridad Vial, la notificacion se efectuara en el domicilio que figure en los registros de la DGT.
La ejecutiva te llega al domicilio fiscal, porque la llevara a efecto la AEAT
El domicilio que figura en Tráfico es el válido para cualquier notificación relativa a su vehículo, incluidas las multas. Cundo hay un cambio de domicilio existe la obligación de comunicarlo a Tráfico, de hecho se puede sancionar el no hacerlo si llegan a tener conocimiento de ello.
Gracias a los dos por la respuesta. Había escuchado recientemente que el TEAC había unificado criterio sobre un tema parecido, en el que aun reconociendo la obligación de notificar el cambio de domicilio por parte del titular del vehiculo, se decía que Tráfico debía indagar otros domicilios que pudiera haber registrados en otras AAPP (como es el domicilio fiscal, ya que tienen convenio con la AEAT para la recaudacion) antes de notificar por edictos. No se si a alguno le suena esta resolucion. Gracias
Trafico investiga otros domicilios si el que se ha tenido en cuenta a efectos de comunicaciones resulta desconocido. Pero si el resultado de la notificacion es caducado, implica que la persona reside o es conocida en ese domicilio, y que no ha ido a recoger la carta a lista de correos.
Ademas, Trafico notifica en el TESTRA (a partir del 01/06/2015, en el TEU)
Desconozco si la DGT estaba obligada a indagar otra dirección a fin de contactar contigo, pero lo cierto es que según el art. 77.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, si no le proporcionaste expresamente la nueva dirección, entiendo que ellos hacen uso de la que conste en su registro independientemente de que esté o no actualizada.
En mi opinión, pienso que la DGT debería haberse esforzado en contactar contigo de la misma manera que lo ha hecho para embargarte. Creo que se ha producido indefensión, pues al no enterarte a tiempo, no has podido defenderte.
Aún así, si la multa es poca cantidad, no recurriría, pero sí que notificaría a la DGT de mi nueva dirección para que no vuelva a pasar, pues en este caso si se habría producido claramente una notificación defectuosa por indefensión.
También me registraría en la Dirección Electrónica Vial para que te manden un correo electrónico o un SMS siempre que te pongan una multa.
Y aprovecho para contaros que hoy, 31 de enero de 2016, ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Hola Acriton, el último impuesto lo pagué en Coruña, donde tenía el domicilio fiscal, el de este año me lo cobraría el ayuntamiento de Madrid, pero como tengo reconocida una minusvalía estoy exento.
En mi segundo mensaje había hecho referencia a la resolución del TEAC sobre la obligación de indagar otros domicilios, es la resolución 00110/2015/00/00 de 30 de octubre de 2015, este es el enlace, a ver si funciona...
En efecto, he leído la Resolución y sí que es verdad que hay Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que defiende tu postura y que dice:
"La aplicación de dicho precepto debe ser extraordinariamente escrupulosa para no atentar al principio de seguridad jurídica, pues como tiene dicho el Tribunal Constitucional en Sentencia 128/2008 de 27 de octubre de 2008, se ha vulnerado su derecho a la defensa y a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE), pues tras “realizar las diversas notificaciones dentro del procedimiento sancionador en el domicilio del recurrente que figuraba en el Registro de vehículos, sin embargo, mas allá de ello, una vez frustradas las posibilidades de notificación personal, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente. Ello le hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a una correcta determinación del domicilio del recurrente, tal como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación de la providencia de apremio”. En el presente caso, el domicilio del recurrente no es desconocido para la Administración, pues la providencia de apremio se notificó al mismo, en un domicilio también conocido por la Administración. En consecuencia, procede la anulación de la providencia de apremio impugnada por falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario."
En base a ello, parece que la Administración ha actuado con mala fe porque como ya dije, no se ha preocupado en buscar tu nueva dirección para notificarte, pero sí que la ha conseguido para iniciar un procedimiento de apremio.
¿Cuándo te notificaron? En esa notificación deben constar los recursos y los plazos que tienes a tu disposición para reclamar.
Puedes optar primero por el recurso de reposición para que resuelva el mismo órgano que dictó el acto, y si se desestima, puedes interponer una Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Tienes precedentes, como la Sentencia del TC, para alegar (puedes hacer referencia a ella), pero debes tener también en cuenta que tu obligación era haber notificado el cambio de domicilio, lo cual puede ser un argumento a favor de la Administración.
Hagas lo que hagas, espero que te vaya bien y nos lo cuentes.
Lo de la obligación de notificar el domicilio que comentas es cierto, pero no deja de ser un cierto abuso por parte de la Administración el obligarnos a notificar a Tráfico, Ayuntamientos, Diputaciones, administración autonómica, etc, etc, nuestros domicilios cada vez nos cambiamos de ciudad (en mi caso han sido 4 veces en 3 años por trabajo), cuando la AEAT tiene convenios para recaudar deudas con la mayoría de ellas, y con un mínimo interés por su parte podrían intercambiar datos entre ellas.
En cuanto sepa algo os comento como me ha ido. Gracias y saludos
Anteriormente a ese criterio del teac del 2015 ya se postulo el teac de Zaragoza de igual forma y gracias a eso gane yo un recurso contra trafico en el teac creo fue en el año 2013 , si encuentro el recurso OS informo pero básicamente decía que la dgt debe hacer indagación de los datos como lo hace hacienda .