¿pedir daños y perjuicios en un proceso contencioso administrativo? Yo creo que no, que para eso seria mejor la via penal. Y que tengas muy claro que ha sido un error del funcionario, no sea que luego, te denuncie el funcionario a ti y tambien pida daños y perjuicios.
En el contencioso, yo creo que deberias limitarte a demostrar que la notificacion fue erronea. Asegurate que tu cliente tiene actualizados sus datos en el Registro de Conductores e Infractores, porque, de no ser asi, igual os quedais con un palmo de narices.
Te refieres a Trafico, con lo cual deduzco que el organo sancionador ha sido el Jefe Provincial, no un Ayuntamiento. La DGT, habitualmente, utiliza como domicilio a efectos de notificaciones el que facilite el propio denunciado (en boletin de denuncia o personandose posteriormente en el procedimiento), o el que el denunciado tenga en el RCI.
El hecho de que un expediente sancionador se tramite en un domicilio, porque para ese expte el denunciado lo elija, no implica que ya quede el domicilio asigando para todos los expedientes sancionadores posteriores
Por obra y gracia del funcionario haragán de turno, me toca acudir al Contencioso-Administrativo para impugnar multa de tráfico cuya notificación fue hecha a domicilio erróneo y que Tráfico pese a la evidencia se niega a reconocer, siendo además que el mismo negociado ya había enviado una notificación anterior de otra multa al domicilio real y en el interín no se cambió de domicilio.
Mi pregunta va dirigida a aquellos colegas que hayan llevado procesos de éste tipo.
¿ Además de pedir la nulidad del expediente sancionador, se podrían pedir daños y perjuicios por la actuación negligente o maliciosa del funcionario de turno o tal petición estaría demás?