Estimados compañeros, he demandado a un elemento por un monitoro, el problema es que el elemento en cuestión no recoge ninguna notificación. ¿qué se puede hacer?. Gracias de antemano.
No soy abogado, pero supongo que puede poner un declarativo según la cantidad y ya lo declararan en rebeldía y lo notificaran en el boletín o en estrados o por edictos.
El art. 161 de la L.E.Civil establece que "2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia".
Por lo tanto si se niega, continuará el procedimiento como si hubiera sido notificado.
Una duda, ese artículo indica que es hallado, pero se niega a recoger la dilegencia o a firmala. Pero ¿y si no se encuentra?, ¿y si el domicilio no es correcto?, ¿y si está en otra localidad?
Por que a mí me dejaron un folio, que ponía que era del servicio de notificaciones y que en 3 días fuera a recoger una documentación relacionada conmigo, yo fui a recogerla, pero ¿y si no voy?