Hay que distinguir dos cuestiones:
1.- La liquidación provisional
2.- La sanción.
1.- El hecho de que se le notifique la liquidación provisional no tiene mayor transcendencia. Se la notifican por imperativo legal. Usted tiene tres opciones: contestar afirmativamente, presentar alegaciones o quedarse inactivo. Ninguna de ella puede provocarle perjuicio alguno, ya que el hecho de presentar obligaciones es un derecho, no un deber. Si no presenta alegaciones se entenderá que renuncia a su derecho y se dictará liquidación definitiva.
2.- La sanción.
El contestar a la sanción si que tiene mayor trascendencia. Ya que si se conforma con la misma tendrá reducciones pero si la recurre perderá el derecho a dichas reducciones, ya depende de los visos de prosperar que tenga el procedimiento.
Las liquidaciones provisionales solo constan de la cuota dejada de ingresar (o devoluciones obtenidas indebidamente) + los intereses de demora por el tiempo transcurrido. Pero esto no significa necesariamente que no exista sanción. El que no la hayas recibido en este momento, es debido a que la legislación obliga a liquidar las sanciones en un expediente aparte.
Pero para poder liquidar correctamente la sanción necesitan saber si existe o no conformidad.
El "papelito" que te adjuntan es para que manifiestes la conformidad o disconformidad con la regularización que te han efectuado y sirve para que te puedan aplicar una reducción del 30% si manifiestas tu conformidad.
Si no contestas no pasa nada, pero perderías la reducción por conformidad.
Gracias JRGijon por responderme pero una cosa más, ¿me pueden sancionar por el mero hecho de no contestar a la liquidación provisional? Es que me mandan un papelito en el que tengo que marcar si estoy conforme con la liquidación o no, y si no lo estoy que diga por que.
¿Si no presento ese papelito rellenado me pueden porner una sanción, por el mero hecho de no hacerlo.?
La posible sanción que venga por la liquidación provisional es otra cosa.
Lee detenidamente la comunicación que acompaña a la liquidación provisional que te hace Hacienda, y verás cómo no es para echarse a temblar.
De todos modos, cuando te comuniquen la imposición de sanción (entiendo que como consecuencia de la comprobación, resultará un mayor importe a ingresar, o menos importe a devolverle a la Sociedad), siempre tendrás tiempo de alegar cuanto consideres conveniente.
Se me ha notificado liquidación provisional por haber liquidado mal el I. de sociedades, estoy de acuerdo con la liquidación. No quiero plantear alegaciones. Pero me han comentado que si no contesto a las alegaciones, aunque sea aceptándolas, me pueden poner una sanción por obstrucción.