Recuerdo haberlo leído en una sentencia que piuede ser del TS aunque no estoy seguro. Lo recuerdo porque me llamó la atención. El caso es que ahora me iba a resultar muy difícil encontrar esa sentencia y no tengo tanto tiempo como para hacerlo.
De todas maneras si encuentro un momento, lo buscaré.
De todas formas, si como tú manifiestas que, las sentencias tienen validez aunque no se citen en las mismas los plazos para los recursos, ¿está ello reconocido en algún articulado?
En mi humilde opinión, creo que no podrás conseguir un nuevo plazo pues, aunque te lo concedieran, la otra parte se opondría. Inténtalo a ver que pasa.
A pesar de ser una sentencia con un defecto de forma, he leido en alguna ocación que tienen validez plena y que no es imprescindible citar los recursos.
Gracias taxland.Caso de que haya pasado plazo para recurrir por 2 días, ¿puede ser motivo ello para, no anular la sentencia sino pedir nuevo plazo para recurrir? ¿Es posible ello, al tener ese defecto de forma que creo es de obligado cumplimiento?
En teoría deben figurar pero, en caso de que no lo hagan, no es motivo para que la sentencia no tenga valor pleno. Esa parte de las sentencias le corresponde al secretario y no al juez.
Desde mi punto de vista, procede preguntar al secretario el porqué de la omisión y que se puede hacer.