Para salir de dudas, lee el reverso de la denuncia. En él, te dirá, que a partir de la recepción de la notificación (te la acaban de entregar), tienes un periodo de tantos días para realizar alegaciones, de tantos días para el abono y de tantos días para recurso de alzada.
El acto de que el agente te entregue la copia de la denuncia, se considera notificación desde creo recordar 1990 (el año tampoco lo tengo confirmado), pero más o menos. Algunas administraciones, para evitar dudas (no se cuales), vuelven a notificar algunas denuncias (sobre todo por alcoholemia), considerando esta nueva notificación como la primera, pero ajustándonos a la norma, la notificación del agente se considera notificación, por ese motivo puedes abonar la denuncia en el acto o dentro de los 30 o 15 días siguientes (15 con la modificación de la ley, según algunos artículos, según otro 20 días).
Gracias pacorro, en alguna otra ocasión aparte de la denuncia entregada en mano, a los diez o quince días me remitían a mi domicilio dicha denuncia. ¿se ha modificado ?
Ayer me han denunciado por exceso de velocidad, el radar me fotografió y unos kilómetros más adelante me paro un coche dela Guardía Civil, entregándome la denuncia, que no firmé. ¿Deben notificarme la denuncia de forma fehaciente o se entiende que que ya esta notificada'. Gracias de antemano.