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Notificación Inadmisión Recurso Reposición

10 Comentarios
 
08/02/2015 00:40
Gracias Juan Carlos,
Entonces, ¿teniendo un interés legítimo (propiedad) se ha perdido toda oportunidad de ser parte en el procedimiento?, ¿cómo puede ser posible que la administración obvie a uno de los propietarios, se informe del hecho, y ésta siga a lo suyo como si tal cosa?. ¿Se puede hacer algo habiendo pasado el plazo de dos meses sin recibir contestación?
07/02/2015 23:07
Le falta un "no" a la respuesta: no tienen obligación de contestar a quien NO es parte. Ustedes tienen dos meses desde que presentaron su escrito y no les contestaron, para acudir al Juzgado.
05/02/2015 13:45
Muchas gracias Juan Carlos Risolía,...
¿por qué afirma que no tienen obligación de contesta a quien es parte?, ¿no están incumpliendo entonces el art 42 de la ley 30/92?,
Entiende Ud. que exista algún plazo que limite dicha interposición del contencioso?? porque de esto hace más de un año ya.
Muchas gracias
02/02/2015 15:52
Si ustedes tienen un interés legítimo en un expediente abierto (a instancia de parte o de oficio) pueden solicitar su personación. En este caso, según señalan, por existir una identidad de situaciones jurídicas con quien ya es parte y por tener derechos que pueden verse afectados por la resolución con que corona el expediente.
Si han presentado un escrito explicándolo así y solicitando que se les tenga por parte, y esa solicitud no ha sido contestada en ningún sentido durante los 90 días siguientes, no es el régimen general de recursos el que les cabe (reposición, alzada, súplica) sino tan solo el contencioso-administrativo, es decir, el Juzgado.
Deben por tanto redactar directamente una demanda y solicitar lo procedente al Juez, aportando su intento de personarse sin éxito en el procedimiento administrativo, a pesar de haber justificado razones de peso para que se les tenga como parte.
No prosigan por tanto con el intento de recurrir porque no les van a contestar. Ni tienen obligación de contestar nada a quien es parte ni lo van a hacer de ninguna manera. Busquen un abogado y vayan directamente al Juzgado.
31/01/2015 18:38
Pues ahí está el tema precisamente Juan Carlos,
que la persona tiene interés legítimo en el asunto al tener derecho de propiedad, pero sólo se notifica a otro de los propietarios, y al resto no se le ha notificado por ningún medio, ni siquiera por publicación.
Entonces, pasado el tiempo al enterarse fortuitamente, éste dirige escrito a la admón para que se le tenga en cuenta en el proceso, y recurriendo la resolución que sí se le ha notificado al otro propietario. Pero la administración no ha contestado el recurso y ha seguido el procedimiento notificando sólamente al primer ointeresado como si tal cosa. Así están las cosas, que a estas alturas no sé si se puede recurrir nada.
31/01/2015 11:21
Lo primero que tiene usted que ubicar es el concepto de "interesado" (o "administrado"). El interesado no es aquella persona que se ve afectada por una resolución administrativa, sino quien es parte en un expediente administrativo. Ha de ser una parte individualizada, identificada en todos sus datos y domicilio, y a quien se tenga a todos los efectos legales como la persona vinculada jurídicamente con el expediente. La mera invocación de persona que se ve afectada por ese expediente no es suficiente, sino que hay que personarse.
Una vez hecho esto, se le notifican en régimen normal los asuntos, y puede acceder al sistema de recursos.
30/01/2015 08:54
Podría ser que la adminstración ignorara el lugar en el que hacer la notificación o que habiéndose intentado sin éxito, la haya practicado a través de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial correspondiente.
30/01/2015 00:27
Releyendo un poco me surge otra duda,
Si no existe notificación individual hacia el interesado, el cuál se ha visto afectado por una resolución que sólamente se ha notificado a un tercero... desconociendo el primero por tanto el texto íntegro de la resolución, los recursos que cabían contra la misma, etc... ¿como se le contabiliza el plazo para la interposición del recurso? ¿sería un acto presunto o expreso respecto al interesado no notificado?
Muchas gracias por resolver estas dudas
29/01/2015 21:00
Muchas gracias Juan Carlos,
en este particular caso se trata de un plazo cuyo inicio concreto no puede determinarse por falta de notificación a un segundo interesado, es decir, no puede probarse cuándo el interesado conoció del asunto.
Creo que esto cambia algo las cosas.
29/01/2015 20:12
Los plazos para el administrado son absolutamente preclusivos. Jamás algo presentado fuera de plazo tiene ningún efecto jurídico. Se tiene por no presentado, y no lleva asociada ninguna obligación ni presunción de veracidad ni de acción procesal. Como si no hubiesen presentado nada.
Notificación inadmisión recurso reposición
29/01/2015 20:06
Una pregunta creo que simple, pero que no encuentro respuesta.
Suponiendo el caso en el que se interpone un recurso de reposición ante una resolución administrativa fuera de plazo,
¿el órgano que competa debe notificar la inadmisión por extemporánea? o supuesto el caso que no se notifica, ¿podremos entender que se ha admitido?
Muchas gracias.