Buenas, tengo un compañero al que le han revisado las declaraciones del 2008 y 2009.
El se casó a mediados del 2008, hasta el 2010 no se dió cuenta, y no cambió su domicilio habitual al de su mujer, que es donde vive desde la boda, ahora hacienda le dice que no tien claro cual es su vivienda habitual, pero él es conciente de que esas declaraciones se han de revisar y ver lo que pasa.
Aparte de pagar lo que se ha deducido indebidamente, le pueden poner alguna sanción??
Otra cosa, en el 2005, fueron los dos al gestor él a la renta ya ella por otros motivos y ahora, conel requerimiento de hacienda se han dado cuenta de que elgestor por error puso en sus papeles el domicilio de ella, cuando no era asi...
según tengo entendido para hacienda prescribe a los 5 años,no?? no le pueden reclamar nada por ese año, verdad?? han hablado con el gestor y se ha desentendido totalmente, él le hacia la renta desde hacia muchos años, y ese año le cambió el domicilio y encima le dedujo su hipoteca...
Gracias.
No entiendo, ¿dices que hasta 2010 no se dió cuanta de que se había casado?
En todo caso, si tiene alguna deducción indebida tendrá que pagarla con intereses y casi seguro tendrá una sanción posterior.
En relación con el año 2005, está prescrito (siempre que no se haya reactivado por alguna actuación posterior). El plazo de prescripción es de 4 años a partir del final del plazo de declaración, o sea del 30 de junio de 2006.
No... si que sabia que se habia casado, pero no se dió cuenta de que aunque cada uno tenia su vivienda, ya no podria deducirsela al vivir en la de su mujer.
Que quieres decir con lo de "actuación posterior"?? se puede reactivar por haber detectado estas deducciones indebidas en el 2008???
En principio él no quiere alegar, puesto que sabe que no lo hizo bien... es lo mejor o si que debería alegar alguna cosa para evitar o minorar la sanción?? Lo que no debió de deducirse son alrededor de 1200€.
Graicas por tu rápida respuesta.
Si ganando menos de 22.000€ no tienes obligación de declarar,... siendo que él no los gana, podria alegar que hizo la declaración sin obligación de hacerla?? uno de los años tuvo que pagar.
Con la actuación posterior quiero decir que, si desde el 30 de junio de 2006 hasta el 30 de junio de 2010 no recibió ninguna carta de Hacienda referente al IRPF de 2005, está prescrito.
Si presenta alegaciones convincentes posiblemente se libre de la sanción, porque Hacienda no sanciona cuando hay una interpretación razonable de la norma aunque no sea correcta.
Nunca ha recibido una notificación de hacienda. La primera ha sido ahora.
Las alegaciones que puede presentar son:
2008 el acta de matrimonio, con lo que solo se ha deducido indebidamente 7 meses.
2009: nada, solo puede confirmar, puesto que no les queda claro, que su vivienda hab. era la de su mujer y rezar.
Lo que no sabe si vale la pena hacerlo, o no alegar nada o simplemente no presentar ni el papel de la alegación.
Muchas gracias.