Ahora está de moda el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Pero... ¿Como funciona?. Es decir ¿cómo se entrega y se obtiene el acuse de recibo?. Supongo que es parecido a una carta certificada, si el destinatario no está en la vivienda y no va a recoger la notificación a correos ¡qué pasa?
Antiguamente creo que se usaba un mecnismo que era carta certificada con certificación de contenido ¿es así? ¿sigue funcionando? ¿que diferencias hay? ¿qué es más costoso? ¿qué es más fiable?.
El acuse de recibo te lo entregan (de forma simbólica) en el momento de enviar el burofax, el que será entregado en mano a la persona que se envía (no se le dejará aviso en la vivienda, el cartero deberá volver a pasar por la vivienda en varias ocasiones).
Si tras varias visitas del cartero no puede entregarse el burofax, se lo notificarán por escrito al remitente.A diferencia del correo certificado, el burofax no deja aviso en la vivienda si no encuentran al destinatario, correos se encargará de hacérselo llegar de forma presencial o en su defecto te lo notificarán por escrito con las alegaciones correspondientes.
El segundo mecanismo que indicas la verdad es que no lo oí en mi vida.
saludos
Entonces si el destinatario del burofax no está en su domicilio nunca en horario "laboral", cosa por otro lado bastante normal, nunca recibiría la notificación por lo que la notificación no se efectuaría. El efecto sería el mismo que el de una carta certificada no retirada y devuelta ¿Es así?.
Si pillase al destinatario en casa (o un familiar), ¿puede reusar recibir el buró fax?. En este caso supongo que también iría de vuelta....
Yo tenía entendido que el burofax, era un fax enviado desde una oficina de correos, certificando ellos que se había enviado correctamente y con el correspondiendo "ok" que da el fax de recibido por el receptor.
No siempre es un fax, ya que la mayoría de los particulares no tiene fax.Enviarán en sobre cerrado el texto que tú asignes o las hojas que facilites.
El envío no siempre se hace en horario laboral, es decir, correo debe y probablemente lo haga, volver en otro momento distinto, es decir, en otro horario.
Es un servicio distinto al del cartero (el burofax no se hace llegar por norma general con el cartero habitual a excepción del primer aviso).
si en el primer intento no llega en horario normal (de mañana) correos enviará a una persona en otro horario (si no recuerdo mal se hacen hasta 4 intentos, pero bueno, supongo que eso ya depende del servicio).
Esto lo sé por un amigo que precisamente trabaja en correos.
En resumen, que el burofax no llega con el correo habitual (en el primer intento sí, en el resto, correos debe hacer todo lo posible por entregar en mano la carta o aviso).
Supongo que todo ello te lo podrán explicar mejor en una entidad cualquiera de correos.
si se reusa recibir el burofax por parte de alguna persona, correos así lo hará constar en el aviso que te enviarán a tí a casa si pides acuse de recibo.
Saludos
El certificado con acuse de recibo te sirve únicamente para acreditar que tu como remitente has mandado "algo" y que el destinatario a recibido tb "algo". Con el burofax puedes acreditar el contenido de ese "algo". Imagina: una carta de amor de 7 folios o 7 folios en blanco...
Si se rehúsa un envio, (da lo mismo que sea un familiar, o tu mismo siempre que sea tu domicilio) o no te encuentras presente en ese momento lo habitual es que se vuelva a llevar a cabo un segundo intento de envio por parte del remitente. Si la entrega de ese segundo envio resulta tb negativa, el remitente podrá dar por notificada la carta.
Para entendernos: tu vas con una carta abierta y correos se la entrega al destinatario. Inmediatemente correos te manda a tí un telegrama indicándote que dicha carta le ha llegado, ó es destinatario desconocido, etc.
Luego, tienes que pedir un certificado del burofax en la misma oficina de correos, con lo que acreditan que la has enviado y su contenido. Es importante porque no guardan sus archivos más de 1 año ó dos, no como los notarios que lo protocolizan.
Da gusto como trabajan los Tribunales de lugares pequeños, ya sea por menos trabajo, ya sea porque se contagian de un saber llevar las cosas con cordura.
Ahí va una sentencia que me resultó practica.
Un saludo.
En el caso, cuando el repartidor de telegramas no encuentra en el domicilio designado al destinatario deja en él un aviso por escrito en el que se indica que el contenido del telegrama le podrá ser leído al destinatario por teléfono, sin perjuicio de que la entrega también puede hacerse en mano y por ventanilla si se persona a tal fin en las oficinas del servicio. El criterio que inspira el art. 202 D 2 Jun. 1944 (Regl. Notarial) después de la reforma operada por RD 1209/1984 de 8 Jun. (modificación del Regl. Notarial) es el de favorecer el perfeccionamiento del acto de comunicación, de manera que el sujeto gravado con la carga de acreditarlo no debe de desarrollar un grado de actividad superior al que razonablemente es bastante para que el acto llegue a conocimiento de la persona a quien se dirige, por lo que esta Sala entiende que la notificación sí fue efectuada, debiendo decaer el motivo de recurso.
(AP Palencia S 30 Jun. 1993.-Ponente: Sr. Martínez García) Archivo, 1995, 17247.
Me olvidaba, cuando se envía un burofax con acuse de recibo, hay que especificar una opción a mayores que te indican en correos (que ahora mismo no recuerdo) para recibir notificación de si fue recibido o no, en caso contrario, no te avisan de si fue recibido por el destinatario, tan sólo te queda el acuse de recibe para demostrar que tú lo has enviado.
Es que me olvidé de aclarar esto e igual luego todo el mundo está esperando a que correos le envíe el aviso de si lo recibió o no el destinatario, cuando no es así (es un servicio a mayores que cuesta su dinero y no vale la pena pagar, ya que legalemtne se admite sólo el acuse de recibo para indicar que uno ha hecho la notificación de forma fehaciente).
Saludos
Buenas tardes,
2 preguntas:
1) Me gustaría saber qué consecuencias legales puede tener el no recoger un burofax. Gracias.
2) Si dos burofaxes se cruzan, es decir, yo he enviado hoy un burofax a una persona, y resulta que hoy mismo me llega un burofax de esa misma persona ( y yo no tengo constancia de que le haya llegado el mío) ¿Cuál de los dos es válido? ¿el que se recoja primero?
Hola carmen_gonzalez_73. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)" Me gustaría saber qué consecuencias legales puede tener el no recoger un burofax."
SI el burofax es con acuse de recibo hay que distinguir:
a) Negarse a aceptarlo. En este caso se le tendrá por notificado al destinatario
b) NO recogerlo en correos durante el plazo indicado(30 días). Salvo que el destinatario pruebe JUSTA CAUSA que le impidiese recogerlo se le tendrá por notificado DESDE la fecha de ENVÍO del burofax.
2) "Si dos burofaxes se cruzan, es decir, yo he enviado hoy un burofax a una persona, y resulta que hoy mismo me llega un burofax de esa misma persona ( y yo no tengo constancia de que le haya llegado el mío) ¿Cuál de los dos es válido? ¿el que se recoja primero?"
Buenas tardes, tengo otra pregunta en relación con el punto 1:
1)" Me gustaría saber qué consecuencias legales puede tener el no recoger un burofax."
RESPUESTA ANTERIOR:
SI el burofax es con acuse de recibo hay que distinguir:
a) Negarse a aceptarlo. En este caso se le tendrá por notificado al destinatario
b) NO recogerlo en correos durante el plazo indicado(30 días). Salvo que el destinatario pruebe JUSTA CAUSA que le impidiese recogerlo se le tendrá por notificado DESDE la fecha de ENVÍO del burofax.
MI PREGUNTA: En el caso b) es decir, ' no recoger el burofax durante el plazo indicado'. El contenido del burofax se da por notificado pasado el plazo de 30 días o en cuanto se envía se da por notificado al destinatario, aunque no lo haya recogido en un par de días, por ejemplo?
Gracias de nuevo. Un saludo
1) NO recogerlo en correos durante el plazo indicado(30 días). Si, como dije, NO media justa causa se tendrá por notificado al destinatario desde la fecha de ENVÍO del burofax.
2) SI lo recoge por ejemplo 2 días después del segundo aviso de correos, se le tendrá por notificado ese día.
1) Que el destinatario al negarse a recibir el burofax se de por notificado, quiere decir que es como si éste no pudiese no darse por enterado de la existencia de la reclamación en cuestión? Implica que conoce el contenido del burofax aunque no lo recoja?
2) Qué sucede si no se puede dar con el destinatario en su domicilio?
Hola presidentecomunidad. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "1) Que el destinatario al negarse a recibir el burofax se de por notificado, quiere decir que es como si éste no pudiese no darse por enterado de la existencia de la reclamación en cuestión? Implica que conoce el contenido del burofax aunque no lo recoja?"
La respuesta a su primera pregunta es AFIRMATIVA. La respuesta a su segunda pregunta es NEGATIVA. Se entiende que por su negligencia o mala fe el contenido del burofax es como si lo hubiera conocido.
2º)" Qué sucede si no se puede dar con el destinatario en su domicilio?"
En este caso puede entrar también en juego la diligencia y la buena fe del Remitente del burofax en aquellos casos en que se sepa que el destinatario ya no reside en el domicilio al que se dirige el burofax, o que está de vacaciones o furera del mismo por razones de trabajo, porque sabe que tiene otro domicilio,etc..
¿Qué sucede cuando el destinatario me acusan recibo de que es desconocido pero el domicilio es el social , consta en todas las escrituras, registros etc como el social y, además, está señalizado en el piso donde dirijo el burofax?¿puedo exigir a correos que no me digan que es desconocido cuando está claro que en el piso pone la empresa a la que va enviado?
Gracias
no he recibido ningun burofax, quien lo envio' dice que si tienen constancia....pero yo me enterado por una carta por debajo de la puerta, el encargado de entregarme es una compañia de transporte, de correo tampoco he tenido ninguna comunicacion, hay tambien un error en la dirección, y no por mi culpa.....como puedo defenderme ?