Si estamos dentro del ámbito del derecho procesal civil, según creo entender, al ser una notificación previa al desahuicio, las formas de notificación son dos:
1) Burofax con certificado literal de texto.
2) Notificación notarial .
Quizás fuese conveniente enviar el burofax, a la sede de la empresa. Con que lo aceptase alguien, es suficiente.
Yo no me arriesgaria a cometer un defecto en la forma de notificación.
No certificado con acuse de recibo, en correos, puedes enviar escritos por procedimiento administrativo, con lo cual, te sellarán en correos la copia que presentas y la que entregas, el correo certificado no da fe del contenido, por procedimiento administrativo, si porque te sellan la copia. Es igual que meterla por ventanilla única y tiene la ventaja que te consta entregada en la fecha del sello aunque se remita con posterioridad a la administración pública que sea pero no es gratuito. También puedes meter el escrito en las delegaciones de gobierno.
Un saludo.
Y por qué no presentas el escrito en ventanilla única y además mediante correo certificado con acuse de recibo?. Si el funcionario de correos te sella el documento de notificación, ya tienes dos vías acreditadas.
En mi ciudad esa empresa no tiene sede por lo que la presentación de los escritos sería a través de la ventanilla única. Les han llegado otros escritos presentados allí. Lo que me preocupaba era que me los admitiese un juez como notificación fehaciente.
Lo que te interesa es que puedas acreditar que la notificación le ha llegado al arrendatario. Si éste es una Sociedad de carácter público y admite presentación de escritos con sello de entrada, qué mas acreditación que aportar la notificación con sello de registro de entrada en la citada cía?
NO veo ningún problema. Pero siempre te quedará el burofax o incluso si te lo admiten en correos, carta con el sello de correos (ya sabes que puedes sellar documentos que vayan a Administraciones publicas)
Hola. Necesito hacer una notificación previa a un desahucio por impago de renta a una S.A pública.
Como sabeis, el ámbito de actuación de las S.A públicas es tanto el derecho privado como el público, por lo que imagino que reciben los escritos presentados por registro como cualquier admninistración aunque no sea sobre cuestiones de derecho público y, claro, la notificación por registro es gratis.
¿Alguien me puede decir si puedo hacer la notificación fehaciente por registro aunque no se trate de una cuestión de derecho público o necesariamente tengo que hacerla por burofax o acta notarial? Gracias.