Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Notificación fehaciente

9 Comentarios
 
02/10/2007 19:28
Hola catón! creo que no voy a gastar más dinero y cuando llegue diciembre instaré la demanda. Es una guasa que hayan quitado lo de la notificacion del notario al vecino, quedando eso si el portero, más cuando cada vez hay menos casas con porteros. Gracias por tu informacion.
02/10/2007 19:24
De acuerdo con lo expuesto por Jan . En mi opinión, a efectos de notificación y desde un punto de vista procesal, no tiene más validez una notificación notarial, que una certificación de texto literal de burofax.

slds.
02/10/2007 19:18
Hola tom ii! L burofax iba con acuse de recibo y con copia cerificada, asi que si tengo constancia de lo que decia el escrito.
Sobre lo del notario, me parece un gasto excesivo maxime cuando la inquilina no abre la puerta a nadie aunque se encuentre dentro, por lo que el notario diria lo mismo que el telegrama del burofax: casa cerrada". Tiene más validez el notario al decir que no hay nadie qué el burofax?. Un saludo y gracias.
perfil Jan
02/10/2007 19:13
Hola Tom II. No he leído la guía práctica de esta web,pero para notificar fehacientemente hay 2 vías que siempre son admitidas por la Jurisprudencia:

1) Burofax con acuse de recibo. Es aconsejable, en ocasiones, que además acompañe certificación literal de contenido.

2)La por usted expresada.

Reciba un cordial saludo.
02/10/2007 19:07
Buenas Priora,
Según la guía práctica de esta misma página web con respecto a la notificación establece lo siguiente:
Habrá que recurrir al envío por correo certificado con acuse de recibo, pero aún así no queda constancia de qué es lo que efectivamente se ha enviado por ese medio.

Para evitar que el destinatario diga que ha recibido otra cosa, se puede recurrir al envío por medio de Notario. En tal caso, el Notario se encarga personalmente de la remisión desde la oficina de correos y deja constancia fehaciente del hecho del envío y del contenido de lo enviado. El problema es que la existencia efectiva de la notificación dependerá siempre del resultado de la gestión del personal del Servicio de Correos, de tal forma que, como señalan abundantes sentencias, no se entenderá producida la notificación si no llega efectivamente el envío a poder del destinatario, por ejemplo porque no se encuentra a nadie en el domicilio o nadie quiere recoger la carta.

Por todo lo anterior, la forma más aconsejable en los casos más trascendentales, especialmente cuando la omisión del requisito de la notificación dentro de determinado plazo puede afectar a la subsistencia del arrendamiento, es la notificación o requerimiento notarial. En estos casos será el Notario, a instancia del interesado, el que personalmente se traslade al domicilio del destinatario de la notificación y le entregará la misma. Se considerará producida tal notificación aunque en tal domicilio no se encuentre a nadie o nadie quiera recoger el escrito, extremos que el Notario se encargará de consignar fehacientemente.
Un saludo, espero haberte ayudado
02/10/2007 19:06
Hola jan!,me quitas un peso de encima porque no sabia que hacer para notificarle. Gracias por ayudar tanto en el foro.
perfil Jan
02/10/2007 19:04
Hola priora. Deduces bien.En tu caso se tendrá a la ARRENDATARIA por notificada.

Un saludo.
02/10/2007 18:52
Hola jan! Gracias por responderme, yo tenia entendido que si la notificacion no llegaba al inquilino de forma fehaciente, era como si no se hubiera hecho.
Los 2 burofaxs que le he mandado eran con acuse de recibo y al domicilio que ella tiene como habitual, es decir el arrendado. Pero en el telegrama que mandan como repuesta al acuse, dice "no entregado, casa cerrada, enviado aviso postal".
Deduzco de tu respuesta que el solo acto de enviarle el escrito dando por concluido el contrato basta para que se de por enterada aunque no lo haya recibido?. Un saludo y de nuevo gracias.
perfil Jan
02/10/2007 18:42
Hola priora. Si el/los burofax/es son con acuse de recibo y han sido dirigidos al domicilio que consta en el contrato de Arrendamiento,el HECHO de que el destinatario de los mismos NO proceda a recogerlos o se niegue a ello tiene como efecto que HA SIDO DEBÍDAMENTE NOTIFICADO.

Por lo tanto, si NO abandona el piso en Diciembre deberás interponer demanda de resolcuón de contrato por expiración del término contractual, no pudiendo alegar el contrario FALTA DE NOTIFICACIÓN del ARRENDADOR de su voluntad DE NO RENOVAR EL CONTRATO.

Un saludo.
Notificación fehaciente
02/10/2007 18:01
Hola foro! a ver si podeis echarme una mano. Tengo un contrato que finaliza en diciembre, han pasado los cinco años, es de vivienda.No hay manera de notifcar a la inquilina que debe dejar el inmueble. Ni en persona, ni acepta los burofax. Le ha pasado a alguien algo parecido?