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Notificacion fehaciente.. realmente es necesario?

4 Comentarios
 
Notificacion fehaciente.. realmente es necesario?
19/09/2008 11:05
Comento... el caso es que hace algo mas de mes y medio me hicieron llegar una multa y me hicieron firmar la llegada de ésta, hasta dos veces. Yo recurrí y hasta entonces no supe nada, pero a dia de hoy he recibido un "Aviso de llegada" de correo de lo que se supone que es la multa en cuestion. Es más, además me pone que "no ha sido entregado por encontrarse ausente el dia 18-09-08" y hoy estamos a 19.... Además si no hago nada al respecto, como se supone que todas las multas te las tienen que hacer llegar a ti, por que tiene que ser una notificación fehaciente, no así en este caso.... sabe dios quién a podido cojer el aviso de llegada... puedo hacerme el loco, haciendo como que jamas me ha llegado este aviso sin tener ningun problema con la justicia? ni que me quiten de la cuenta?
perfil Law
19/09/2008 13:15
El correo ordinario no se considera notificación fehaciente porque no hay forma de probar que la persona ha recibido efectivamtne la carta en cuestion. Por esa causa para considerarse tal debe ser de forma certificada, con acuse de recibo.
Es obligatorio la notificacion porque es un procedimiento sancionador, de esa forma se protege tu derecho de defensa, a hacer aleagciones, recurrir etc, teniendo especial atencion a los plazos.
Cuando no estas en casa ni nadie de tu familia te dejan ese aviso para que la recojas en correos. Pasados unos dias, se te tiene por notificado y el procedimiento sigue.
Si te haces el loco, tendras que pagar la multa de todas formas... incluyendo el recargo o interes por mora en el caso de que el pago lo hagas fuera del periodo voluntario.
Saludos
19/09/2008 16:03
¿¿"Pasados unos dias, se te tiene por notificado y el procedimiento sigue"?? Vamos, que si no voy a recogerlo a "Correos" da exactamente igual, el proceso va a seguir su curso, y yo seré sancionado??

A mi en la multa que me llegó no ponía nada de plazos ni de recargos o intereses... Tan solo ponia "Podrán formularse en el plazo de 15 días alegaciones, citando el número de expediente. Si no se presentan alegaciones la presente notificación tiene carácter de Prpuesta de Resolución". Pero yo hice una alegación por lo que la fecha de 15 días quedó anulada. Entonces ahora no tengo ninguna fecha, ni plazo, ni intereses, ni nada.... por eso te digo que me deberían notificar por carta certificada o algo no?
perfil Law
19/09/2008 19:22
si no haces "alegaciones"... se supone que no estas en desacuerdo con lo alegado por el poli, o aun sin estar de acuerdo cometiste una infraccion tan clara que recurrirla seria perder el tiempo. si no te notifican en tu casa lo haran por edictos, lo publican en el boletin oficial de tu provincia. La propuesta de resolución se convierte en resolucion definitiva si no hay elementos fundamentales que la modifiquen. Si hiciste una alegacion no es que quedara anulada sino que sería ineficaz para desvirtuar los cargos.
20/09/2008 02:16
vale Law, pues muchas gracias por las aclaraciones y sobretodo por compartir un pequeño porcentaje de tu sabiduria sobre estos temas... de todos modos, de momento he decidido que no voy a pagarla, ni voy a ir a recoger el "Aviso de llegada" en correos... soy estudiante, aunque dentro de poco acabo la carrera, aun asi no tengo nada de pasta... no me apetece pedirles dinero a mis padres para pagar una multa que no tiene ningún sentido común.... pero bueno, que se le va a hacer... CARPE DIEM...

Espero que las tasas, impuestos, intereses... no suban demasiado....muchas gracias de todos modos! Agur!