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Notificación fehaciente acta

5 Comentarios
 
Notificación fehaciente acta
30/01/2010 09:46
URGENTE. Necesitaríamos si alguien nos puede aclarar, por favor, un tema que nos tiene muy preocupados. El 31 de julio del 2009 tuvimos una asamblea de propietarios dónde se aprobaron unas derramas muy importantes, y a las que nos negamos. Agunos vecinos hicieron impugnación, nosotros no pudimos porque nos pedían un dinero que no teníamos. El tema es que nos han dicho que, a pesar de haber estado en la asamblea, votar no a las derramas, y haber pasado el plazo de impugnación, aún podemos impugnar acogiéndonos a que no hemos recibido el ACTA DE FORMA FEHACIENTE, la hemos recibido por correo electrónico, ni siquiera por carta ordinaria. Alguien nos puede decir si esto tiene validez y cómo argumentarlo. Si algún abogado-a defendería esta propuesta estamos dispuestos a ir a con él o ella. Esperamos ansiosos noticias de este maravilloso foro. Atentamente. Teresa
30/01/2010 12:28
Para que gastos son las derramas
30/01/2010 16:13
Las derramas son por tenernos que hacer cargo de las patologías de los bloques, humedades, etc. La vivienda tiene poco más de un año y hemos tenido muchos problemas porque la junta directiva ni siquiera era partidaria de demandar a la promotora-constructora, ahora se ha hecho, pero la misma semana que nos presentaban un presupuesto, con informe de arquitecta incluido con unas cantidades vergonzosas. La promotora no da señales de vida, así que creemos que deberían haberse hecho cargo los seguros, pero esta comunidad es de mayoría extranjeros y optan por pagar. Nosotros no estamos de acuerdo en algunos reparaciones que se están haciendo, por ejemplo, cambio de cubiertas, las van a poner con clavos, como si tuviésemos aludes de nieve y estamos en la costa y así todo, es una imposición que no estamos de acuerdo en asumir.
Gracias por vuestras respuestas y consejos.
Teresa
30/01/2010 19:01
En la junta de propietarios votar disconformidad en votación mayoritaria y no firmar conformidad al presupurdto que os han presentado. la constructora por ley tiene que correr con todos los gastos de los llamados vicios ocultos y dejar las viviendas en perfecto estado de habitabilidad. hacerle un requerimiento fehaciente al constructor y si no os atiende acudir al juzgado de guardia no como demanda sino como denuncia por estafa pues os vendieron unas viviendas con defectos ocultos de cuya reparacion no quiere hacerse cargo el constructor. El caso si lo presentais debídamente está muy claro pero presumo que desde dentro de la comunidad están jugando sucio por lo que en mayoría voteis la contratación de los servicios de un abogado
30/01/2010 19:40
Gracias por los consejos, pero no tenemos mayoría, y además el problema está también con la Junta directiva. Nos amenaza con denunciarnos como morosos.
Unos vecinos que han impugnado solicitaron medidas cautelares y el juez ha desestimado la paralización de las obras y deben pagar los gastos judiciales, aunque aún no se ha dictado sentencia del resto, al menos eso creemos nosotros, así que podrás entender cómo estamos.
Nosotros ya hemos requerido fehacientemente al promotor las patologías nuestras y no ha habido respuesta, así que según tú ¿podríamos denunciarlo al juzgado de guardia y sin necesidad de abogado?(la mayoría de los vecinos son extranjeros y no nos conocemos, cada uno va con sus asesores y a pesar de ello está todo liadísimo). Comentarte que la comunidad de propietarios cuenta con un gbinete muy importante de abogados pero han estado actuando mal y a destiempo, utilizan el dinero de todos para ponernos denuncias a los morosos de estas derramas extras (que supera en mucho las tres veces más de las cuotas ordinarias), además del administrador que sólo facilita la información que le interesa a la junta directiva, nos niega todos los datos que le estamos silicitando. Es por eso que queremos tener derecho a impugnar o eximirnos de estos pagos ya que no nos pertenece asumir, como bien dices le corresponde a la constructora y además no tenemos ese dinero. ¿Podríamos paralizar los plazos de los tres meses para la impugnación aludiendo que no hemos recibido el acta de forma fehaciente?.
Decirte también que la mayoría de los vecinos han apoyado estos presupuestos, no quieren problemas y disponen de una economía saneada que no les supone un gran esfuerzo. Así estamos, 1/3 de los vecinos son morosos -luego no estuvieron ni votaron en la asamblea-, 1/3 hemos votado en contra y el resto, 1/3 ha votado a favor. Y dos grupos de vecinos han impugnado, a unos ya ha habido respuesta, es lo único que sabemos, y del resto nada, confiábamos que sabríamos algo antes de que nos requieran a nosotros el pago, pero nos tememos que no va a ser así. Ya sé que está la cosa muy liada, así que agradezco tus consejos.
Ah, dime cómo podemos encontrar un buen abogado y que no cobre las barbaridades que nos están pidiendo. A ver si podemos contratar sus servicios. Gracias de nuevo.
30/01/2010 20:59
La ley de propiedad horizontal dice

artº 18,1 los acuerdos de las juntas de propietarios seran impugnables
de conformidad con lo establecido en la legislacion procesal general en los siguientes supuestos.

c) cuando supongan un grave perjuicio para algun propietario que no tenga obligacion juridica de soportaro o se hayan adoptado con abuso de derecho.