El art. 21-2. La utilización de este procedimiento requeriría la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
Como quiera que la carga de la prueba de haberse notificado recae sobre la Comunidad, es conveniente que se realice por burofax, por Notario o por carta con firma de recibi del notificado.
Quisiera que alguien me aclarara si para interponer monitorio hay que notificar de forma fehaciente el acta al moroso, o simplemente enviarla al domicilio designado. El articulo 9 no espedifica nada. Gracias