Hola tiduj. Efectívamente la persona que quiere subrogarse en la posición del arrendatario originario por fallecimiento del mismo dispone de un plazo de 3 meses a contar desde el fallecimiento para notificar este hecho y la voluntad de subrogarse al arrendador. En principio, el incumplimiento de tal obligación PODRÍA acarrear la EXTINCIÓN del contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Jurisprudencia ha matizado considerablemente tal situación de modo que la falta de notificación, en función de las circunstancias que rodeen a la misma, NO es considerada como causa de resolución.
Por ello le aconsejo que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en materia arrendaticia quien, a la vista del contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la forma de actuar.
Hola a todos,
mis padres vivian en un piso de alquiler con un contrato del año 1968. El contrato está a nombre de mi padre pero incluye a mi madre como persona que convive con él. Mi padre falleció hace casi un año, y ahora nos hemos enterado de que en caso de fallecimiento del titular del contrato hay un plazo máximo de 3 meses para notificar el fallecimiento, y que así la titular pasaría a ser mi madre. Al no haber notificado el fallecimiento, quiere decir ¿que mi madre está en una situación ilegal? ¿podemos hacer algo para arreglar la situación sin que se tenga que hacer un nuevo contrato? Gracias de antemano