Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Notificación extinción permiso residencia y trabajo

1 Comentarios
 
Notificación extinción permiso residencia y trabajo
20/05/2022 13:03
Hola, se me presenta el caso de un trabajador extranjero que ha recibido una notificación de la Subdelegación del Gobierno según la cual se extingue su permiso de residencia y trabajo. Analizando las causas de extinción de la relación laboral en nuestro ordenamiento, ¿la empresa puede despedir al trabajador? en el caso de que si pudiera, ¿qué tipo de despido debe vehicular a la empresa?

Necesito ayuda, gracias.
22/05/2022 19:27
Bueno , esta pregunta ya es más rebuscada, aquí el profesor nos hace ver la controversia existente entre el art 49.1.b) ET sobre las causas de la extinción del cto, por una parte esta la visión empresarial que aborda el art 49.1.b)ET por causas consignadas en el cto mientras que por otra parte, la parte social demandante se acoge al art 52.A)) ET por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación, en el primer caso el cto finalizaría sin indemnización alguna en el segundo seria calificado como despido improcedente.

El TS en sts de 16 de noviembre de 2016 resuelve el recurso interpuesto por una empresa de limpieza en favor de la trabajadora reafirmando sobre la sts del 30 de enero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimo despido improcedente con la consabida indemnización de 33 días/año.

Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
A)Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

El TS ve improcedente el despido por la pérdida del permiso de residencia y trabajo si no aparece en el contrato.

El Tribunal Supremo considera improcedente el despido de una empleada extranjera, procedente de un país no miembro de la Unión Europea, alegando que ha perdido su permiso de residencia y de trabajo cuando esta condición no aparece en las cláusulas del contrato.

Bueno, ya nos contará la nota que hemos sacado