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notificacion erronea, prescribe?

4 Comentarios
 
Notificacion erronea, prescribe?
29/10/2014 15:06
Hola, en el 2011 me notificaron via el B.O.P. que no habia pagado el ibi del 2008 y 2009 por una tierra que herede. La cuantia era el doble de la estipulada. En el 2014 me embargaron dicha cuantia. Tras alegar me han vuelto a mandar el importe correcto del ibi sin recargos para pagar ahora en el 2014.
Dado que la notificacion era incorrecta puesto que la cuantia no era la real, se podria entender que la primera notifiacion seria en el 2014 y por lo tanto el proceso estaria prescrito? Sabeis cual es el RD que gobierna el tema de notificaciones de contenido erroneas? muchas gracias
29/10/2014 17:43
Las notificaciones erróneas, a veces, se pueden rectificar si el error es subsanable, en cuyo caso siguen siendo válidas.
05/11/2014 10:29
Tu pregunta es extraña. Te "embargaron esa cuantía" y ahora "me han vuelto a mandar el importe correcto"
....o sea que te devolvieron el importe embargado y ahora vuelven a liquidar el IBI 2008 y 2009 y te lo notifican en voluntaria.

¿?
05/11/2014 11:11
Exactamente
05/11/2014 14:07
la cuota (el importe) es un elemento esencial de una liquidación o recibo. No se puede corregir y mantener el resto de actuaciones como si nada hubiera pasado. La devolución debió hacerse declarando la nulidad de las liquidaciones/recibos que fueron notificados vía BOP en el 2011. En el año 2014 solo podrían liquidarse hechos imponibles devengados a partir del 01/01/2011. 2008 y 2009 estarían prescritos. Se están amparando en que la notificación BOP del año 2011 interrumpió la prescripción. ¿Has accedido al expediente?.¿El envío al BOP se produce tras el exigible doble intento de notificación personal en días diferentes con una diferencia de una hora entre uno y otro?. La dirección empleada en aquellas notificaciones era la correcta? Sí es asi lo tienes crudo. Si la notificación vino devuelta por dirección incorrecta o desconocida... podría el Ayuntamiento haber obtendio facilmente otra dirección tuya (por ej basandose en la dirección que conste en tráfico y que tal vez usen para el cobro del impuesto de circulación, o en una dirección que tu hayas podido aportar con ocasion de algún escrito presentado?. Si así fuera el envío al BOP sería improcedente y no cabría hablar de notificación ni por tanto de interrupción de la prescripción.