Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Notificacion en monitorio (deuda de una matrimonio)

3 Comentarios
 
Notificacion en monitorio (deuda de una matrimonio)
20/02/2012 21:33
Hola,

si un arrendamiento se hizo a un matrimonio con hijos (que siguen siendo matrimonio), a la hora de pedir deudas se debe notificar a ambas partes o es suficiente con notificar a una?. El problema es que el domicilio laboral de él es conocido, pero en cambio es bastante probable que ella no recoja la correspondencia en el domicilio que consta en el DNI. Ambos tienen el mismo domicilio en el DNI pero creo que no se les podrá notificar ahí. Cual es el procedimiento de notificación a usar?
Por otra parte, es necesario justificar y adjuntar los movimientos en cuenta bancaria para demostrar los impagos, o no hace falta, porque en caso de que quisieran demostrar que han pagado les corrresponde a ellos?
21/02/2012 20:56
He encontrado esto:

articulo 1144 de la LEC: "el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, o contra todos ellos simultáneamente Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra las demás.".

Ahora la pregunta es si en un arrendamiento a un matrimonio ambos tienen obligación solidaria, como parece ser lo más lógico.
28/02/2012 13:10
Hola, depende de lo que se haya fijado en el contrato, si se ha puesto a nombre de los dos o de uno solo y también si dicha contrato se hace solidario o mancomunado.
20/03/2012 11:10
Hola,

el contrato se hizo a nombre de los dos. Son un matrimonio con hijos. No consta explicitamente en contrato si la responsabilidad es solidaria o mancomunada. Se puede entender responsabilidad solidaria por ser un matrimonio? O que tipo de responsabilidad debe entenderse? Es importante, porque al no ser localizables mas que en sus domicilios laborables, y estar en partidos judiciales diferentes, quiero intentar monitorio de momento sólo a uno de los dos.