Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

notificacion en la carcel

5 Comentarios
 
Notificacion en la carcel
04/02/2013 11:32
Hola compañeros,
cosa rara en un monitorio que llevo, presento demanda a notificar al demandado en su domicilio, despues de tiempo, me notifica el Juzgado archivo del procedimiento porque el demandado está en la cárcel de otro partido judicial y me dice que vuelva a presentar demanda en ese partido. Qué forma de quitarse asuntos de encima, cómo voy a volver a presentar la demanda al otro partido, y si ya ha salido de la carcel para entonces. A alguien le ha pasado? quiero recurrir el archivo pero no tengo claro en que artículo basarme.
saludos
04/02/2013 17:29
A ese juez hay que meterlo en la carcel, para que sepa lo que vale un peine.
04/02/2013 21:27
ja,ja,ja...esta es muy buena acriton, el sentido del humor no hay que perderlo, pero sigue pensando en qué me baso para recurrir. Se os ocurre cómo?
he pensado que podía el juzgado por medio del exhorto notificarle a la carcel, que el traslado a prisión no es como un cambio voluntario de domicilio, que no sabemos el tiempo que va a estar en prisión, y si a mitad de procedimiento lo sueltan, lo seguimos llevando en ese partido aunque los dos somos de otro, creo que probaré a alegar todo esto y que me conteste la audiencia, a ver qué me dice.
Gracias.
perfil ABQ
05/02/2013 10:40
Aunque parezca absurdo, creo que el secretario tiene razón. En el monitorio la competencia territorial corresponde al juzgado donde tenga su domicilio el demandado, y si no es hallado, le corresponde al del lugar donde se encuentre. Más claro no lo puede decir la ley.
05/02/2013 14:33
Pues yo entiendo que no.
ATS (Sala de lo Civil) de 25 de junio de 2008 "De los antecedentes se desprende que el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la del Juzgado de Madrid porque en esta villa ha tenido siempre su domicilio el deudor, SIN QUE LA CIRCUNSTANCIA DE ENCONTRARSE ÉSTE EN PRISIÓN PUEDA JUSTIFICAR QUE SE PRESCINDA DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEUDOR, primer criterio del art. 813 LEC , en beneficio del lugar en que pueda ser requerido de pago: en primer lugar, porque la estancia en prisión, temporal por definición, no supone necesariamente la pérdida del domicilio; y en segundo lugar, porque de prevalecer sobre el domicilio del deudor el lugar donde se encuentre el centro penitenciario, se corre el riesgo de sucesivas inhibiciones dados los no infrecuentes traslados de¡ los reclusos de un centro a otro. Todo ello determina, en suma, que la competencia territorial corresponda a los Juzgados del domicilio del deudor aunque para requerirle de pago tengan que acudir al auxilio judicial, pues de otra forma se propician situaciones como las del presente conflicto, en el que el deudor ya no se encontraba en el centro penitenciario de Ocana cuando el Juzgado de este partido recibió las actuaciones".

Este criterio se siguen un otros 7 u 8 autos anteriores o posteriores.
Hola kiu25,
yo te recomiendo que no recurras el auto de archivo, aún teniendo razón, ya que eso implicaría varios meses de retraso, al menos en Madrid.
Presenta un nuevo monitorio, explica las circunstancias concurrentes, solicita se le notifique por exhorto y aporta el Auto del TS que tan gentilmente te ha colgado justicierointernauta.
No será lo ideal pero seguro que es lo más rápido.
Un saludo.
BARRERO & PARRA ABOGADOS