Me encuentro en la situación de una vez ya incoado el juicio cambiario no conseguimos proseguir ante los continuos rechazos de recibir, por parte de los demandados, los pertinentes requerimientos que se les están haciendo, esquivando las notificaciones con ausencia en el hogar y otros procedimientos...¿cual es el procedimiento a seguir en este caso? tengo entendido que una posibilidad sería la notificación por edictos, aunque antes de llegar a ese punto me gustaría conocer cuales son los pasos a seguir, gracias de antemano