Buenas tardes:
Me ha surgido una duda acerca de la notificación edictal. A ver si hay alguien que sepa, pueda y quiera iluminar a este pobre aprendiz.
Se presenta demanda de juicio verbal en el Juzgado. Se suspende la vista por existir diligencia de citación negativa.
Solicitamos averiguación de domicilio a través del INE y Policía Local. Los domicilios que constan son los mismos que los aportados en el escrito de demanda.
Ahora tendremos que solicitar la notificación por edictoconforme el artículo 164 LEC.
¿Es preceptiva la Publicación en el BOE, Diario Oficial, o diario de difusión provincial? o ¿se les tendrá por correctamente citados fijando la cédula en el tablon de anuncios del Juzgado?
Un saludo y,
Muchas gracias.
Entiendo que si la notificación es de la notificación de la demanda y fecha de juicio es suficiente con publicación en tablón de anuncios juzgado. En su caso si no concurren al procedimiento y se dicte la sentencia en rebeldia entiendo que si se deberá publicar dicha sentencia en el Boletín oficial de la provincia a excepción si es un tema de desahucio que tras la modificación que se produjo en noviembre de la LEC basta con la públicacion tablon anuncios.
Gracias por la respuesta Txell. Es una reclamación de cantidad, simple y llana. La sentencia apostaría a que se dictará en rebeldía porque no veo manera de que se enteren de la citación cuando no se enteraron siendo notificados en su domicilio.
Lo dicho, muchas gracias y un saludo
El único problema que tienes, es que si no hay publicación, si el rebelde acredita no encontrarse en el lugar en el momento del edicto la sentencia puede rescindirse...
Aún así, siendo una cantidad tan pequeña, ni te plantees los anuncios...