Se va a iniciar un proceso de reclamación de rentas y cantidades asimiladas con origen en un arrendamiento de vivienda, en el que los inquilinos ya fueron deshauciados hace tiempo.
Se desconoce el paradero actual de los inquilinos a los que se quiere demandar.
Entiendo que el art. 164 de la LEC en su último párrafo permite comunicar edictalmente la demanda, sin necesidad de averiguación previa del domicilio.
¿Es eso así, o necesariamente hay que intentar la averiguación de domicilio?
El edicto es lo último que se hace , pues ésto sólo cabe en caso de que no sean posibles las demás posibilidades que permite la LEC , es más , si directamente se publica un edicto , se lo ponen de lujo al ABOGADO defensor del deudor para solicitar nulidad de actuaciones.
Eso que me comentas ya lo sé, pero el artículo 164 de la LEC se modificó por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Según la nueva redacción del último párrafo del art. 164 de la LEC parece que no es necesaria la averiguación de domicilio de la forma tradicional cuando el asunto trata de un arrendamiento.