La cédula es de emplazamiento para que vaya al Juzgado a recoger demanda, documentos adjuntos y cuanto constituya el litigio, a partir de cuyo momento dispone de 10 ó 20 días (según sea verbal u ordinario); y puede organizarse su defensa como quiera, contratando a quien la parezca bien, o a nadie, o pidiendo un abogado de oficio. La palabra "emplazamiento" significa "dar un plazo". El demandado dispone de uno de los plazos mencionados y tiene conocimiento de todo antes de contratar un profesional.
Siempre es usted quien me echa un cable, se lo agradezco. Tenga en cuenta que soy extranjero y me resulta un poco ardua la comprensión del engranaje procesal de la LEC.
Siguiendo lo que me comenta y leyendo el art. 155, me queda claro que el demandado recibe una cédula de emplazamiento, pero no si recibe copia de la demanda a su domicilio.
Con respecto a mi sistema (donde se recibe demanda impresa emplazamiento), me resulta curioso no poder conocer el objeto del litigio ni poder leer la demanda hasta que se haya personado con abogado y procurador. Tengo modelos de emplazamientos del LAJ (152.4 LEC) en los que en el objeto del mismo se indica únicamente "Comparecer para contestar a la demanda". Desconozco, pues, si recibe notificación de la demanda junto a la cédula.
Hola de nuevo, Louis. Un jurista como tú ha de tener siempre la ley delante: es tu amiga, encontrarás todo lo que necesitas y vivirás de ella. Artículos 149 a 168 LEC.
¿Me podrían explicar en la práctica jurídica cómo se notifica la demanda (juicio ordinario)?
Tengo dudas de si es de estos dos modos:
1) Demandado recibe en su domicilio la demanda impresa. Si es así, ¿recibe decreto de admisión o algún tipo de emplazamiento junto con la demanda en papel para hacerle saber que debe contestar a la demanda y constituir abogado/procurador?
2) Demandado recibe emplazamiento del LAJ. Una vez personado en la oficina de notificaciones del juzgado, se le hace saber que se le ha demandado y se le invita a constituir abogado y procurador. Una vez hecho esto, ellos ya tienen acceso a la demanda desde LexNet y pueden hacérsela llegar al demandado.
Leyendo los arts. 399 y siguientes de la LEC, es imposible deducirlo si no es gracias a l@s que lo lleváis a la práctica. La duda es realmente qué acta/actas procesales recibe el demandado en su domicilio.