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Notificación demanda

3 Comentarios
 
Notificación demanda
22/07/2021 11:10
Buenos días,

Tengo un cliente al que se le ha notificado una demanda a través del Juzgado de Paz de su localidad.
Para proceder a la entrega de la demanda y toda la documentación adjunta el secretario del juzgado de paz se ha presentado en la tienda donde mi cliente trabaja y mientras atendía a los clientes le ha entregado dicha demanda.

Mi consulta es: existe regulación sobre la forma de practicar la notificación? entiendo que debe existir un mínimo de privacidad.

Ya me diréis si alguien lo sabe.

Muchas gracias.

saludos.
22/07/2021 12:15
En cierta ocasión yo mismo fui con el secretario judicial (con quien tenía una excelente relación) a notificar una demanda de paternidad contra un preboste de la zona. Deliberadamente, fuimos a su domicilio en el momento en que estaba toda la familia de revuelo poniendo la mesa de Nochebuena. Se la entregamos a su esposa, como el pariente próximo del demandado que nos abrió la puerta: el marido tenía por ahí un bebé extramatrimonial del que no quería saber nada.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no entra en detalles sobre estos aspectos, porque la mera notificación solo significa que tienen que darte algo (una copia de la demanda, una sentencia favorable) sin que se entienda que la presencia del Juzgado, que es algo prioritario y está en una actuación judicial, pueda ser una deshonra para el notificado.
22/07/2021 12:24
Grisolía
Muchas gracias,

en este caso no se le entregó una mera notificación o citación para acudir al juzgado de paz a recoger la demanda sino que se le entrego propiamente la demanda y a sobre abierto, esto es, cualquiera pudo ver de que se trataba.

puede hacerse así? es lícito? no veo ley donde se regule esta practica procesal.

gracias.

saludos.
22/07/2021 15:39
Esto lo estás planteando como si hubiese una norma procesal que hubiese sido quebrantada, cuando en realidad lo que es objeto de reproche no es una norma procesal, sino social. Es decir: más que determinar que el representante judicial faltó al decoro funcionarial al notificar de esa manera, habría que ver si esa acción ha sido injuriosa, degradante o perjudicial para la honra de tu cliente; todo lo cual no tiene nada que ver con las actuaciones procesales, sino con el Código Penal. Lo que puede hacer tu cliente es presentar una papeleta de conciliación contra el que procedió así, advirtiendo de que, de no reconocer los hechos y dar satisfacción a los perjuicios irrogados, se interpondrá una querella criminal por injurias.