Buenos dias.
Se trata de una situación en la que el arrendatario de un local de negocio ha abandonado el local sin más, sin dar aviso, y dejando algunos meses de renta en deuda.
Se le ha interpuesto demanda de desahucio, pero mi preocupación es que la notificación va a resultar infructuosa al no haber nadie en el local.
Ahora me he enterado que esta persona tiene arrendado otro local de negocio en un municipio cercano.
Se me plantean varias cuestiones al objeto de que la notificación prospere:
1-¿se puede dar al juzgado el domicilio del segundo local para notificar al demandado?,
2-¿puede utilizar el arrendador un cdo. por burofax indicándole la fecha de la vista, etc, o p.e. una copia de la citación?, ¿es legal esta forma de proceder?.
Vamos a ver. Si la diligencia de emplazamiento es negativa, te quedan varias opciones:
a) Decirle al Juzgado que se le notifique en el segundo domicilio (el del local)
b) Que se libre Oficio a la DGP (Oficina del DNI) y a la Oficina de Averiguación Patrimonial, a fin de que ponga de manifiesto el domicilio del demandado
c) Si las dos anteriores son infructuosas el intentar la notificacion edictal ex art. 164 LEC
Establece el art. 155.3 segundo párrafo que cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el nº.1º. del apartado 1 del art. 250, podrá designarse como domicilio del demandado a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado, con lo cual, siendo este tu caso deberás intentar primero la notificación personal en el local objeto del desahucio y como ésta será negativa la citación por edictos, si me apuras, casi lo solicitaría en el mismo escrito de demanda subsidiariamente. No es preciso la averiguación de domicilio previa a la edictal en este caso en concreto. Igualmente, para Samplerking y otros compañeros, les diría que librar oficio a la oficina de averiguación patrimonial para la averiguación de domicilio no es el paso más adecuado, de hecho es totalmente inadecuado, ya que solo en un proceso de ejecución está autorizado el juzgado para librar oficios a la oficina de averiguación patrimonial (Hacienda). Saludos.
Lo que nos podemos encontrar, una vez conste notificación negativa en el domicilio del local arrendado es que el Juzgado no encuentre, por ninguno de los medios comentados, domicilio para notificar, una vez intentado en el domicilio del arrendamiento, haciéndonslo constar así el juzgado para que hagamos lo que a nuestro derecho convenga. Y, antes de acudir a la publicación por edictos, que supone un coste adicional, lo mas sencillo es, si conocemos un domicilio donde poder notificar ( que es lo que interesa ), lo mejor, en mi modesta opinión es, sencillamente, comunicarle al juzgado nuestro nuevo hallazgo para intentar, antes de proceder a todo lo demás, la efectiva comunicación.
No supone coste adicional alguno la publicación edictal, ya que esta se limita exclusivamente al tablón de anuncios del juzgado y para mayor efectividad en la puerta de la vivienda o del local objeto del desahucio. Únicamente contempla la ley la notificación edictal en los diarios y boletines oficiales para notificar las resoluciones que pongan fin al procedimiento versus sentencia. Todo lo demás es marear la perdiz innecesariamente y retrasar un procedimiento sencillo y rápido.
Estimado Princeps: Cierta la inserción en el tablón de anuncios del Juzgado: No obstante hay que estar también al 164 in fine de la LEC que, en más de una ocasión, no se me ha presentado como opcional sino como obligatoria por el Juzgado aludiendo que " este Juzgado, además, interesa la publicación en diario oficial". Aunque no nos engañemos y, como ya sabes, la publicacion por edictos, se haga como se haga, no deja de ser una ficción procesal y lo que interesa al demandante, para abreviar, es que realmente pueda ser notificado el demandado.
Y, en cuanto a tu comentario de que sólo se contempla la notificación edictal para resoluciones que pongan fin al procedimiento, vid. 164 LEC en relacion con el 156.
Por lo demás, y en cuanto al mareo de la perdíz, fíjate en una cuestión: bmhg conoce un domicilio efectivo para poder notificar, y pregunta si es posible dar dicho domicilio al juzgado a efectos de que notifique al demandado. Y, sigo pensando, es mucho más sencillo comunicar dicho domicilio al Juzgado que recorrer primero el camino del 156 y 164 LEC, que es lo que, si no me equivoco, propones.
Respetado Data, estoy refiriéndome exclusivamente al procedimiento de desahucio, cuando hago referencia a estas excepciones procesales como pueden ser la notificación en la vivienda objeto del desahucio o bien en el tablón de anuncios. Me refiero igualmente a que se exige únicamente la publicación edictal (ONEROSAMENTE) cuando la ley así lo exige o cuando la parte lo interese. No siempre. Igualmente y por lo que se ha manifestado el local del demandado del que tiene conocimiento está ubicado en otro municipio, con lo que a efectos prácticas es muy lenta la citación caso de ser positiva. 1º. Porque hay que hacerlo vía exhorto y sabemos que en los pueblos es una lotería. 2ª. Porque dependiendo de la zona el funcionario irá una vez o simplemente le citarán por acuse de recibo (casi siempre infructuoso porque el moroso no va a ir a correos a comprometerse). En fin que cada uno haga lo que quiera. Pero por mi experiencia y a efectos prácticos y efectivos lo ideal es solicitar la citación por edictos caso de ser negativa la personal y arreando que es gerundio.Sin acritud. Saludos.
Por supuesto, Princeps, que opinamos sin acritud y que todos exponemos de forma relajada lo que por experiencia vivimos cada día en nuestro trabajo. Teniendo diversas opciones, que es lo interesante, le toca al consultante ponderar su actuación profesional en base a la información recibida y a la suya propia.