El domicilio es el mismo que consta en autos, y has de limitarte a solicitar que se despache ejecución (549.2) con la sentencia grapada. El problema de la ejecución (a diferencia de la fase declarativa) no es localizar al demandado, sino los bienes sobre los que puede recaer la misma. De ahí que se prevea que señales los bienes del ejecutado o que solicites las diligencias de investigación al juzgado ex art 590. En el caso de que no te consten bienes concretos embargables en España, ni te molestes en presentar la demanda. Tampoco puedes hacerlo en Holanda, ya que la ley europea sobre ejecución de sentencias requiere que el demandado no haya sido declarado en rebeldía en el procedimiento principal.
Inicie procedimiento ordinario, para elevación a escritura publica un contrato de compraventa privado, realizado en 1985.
La demanda se notificó a los demandados en el domicilio conocido Holanda, no contestaron a la demanda y fueron declarados en rebeldía. La sentencia estimatoria a mis pretensiones se notificó por correo correo postal al citado domicilio que resultó negativa. Por lo que solicite la notificación por editos.
Ahora quiero ejecutar, no se si poner la dirección del domicilio conocido, o como resultó negativa la comunicación de la sentencia poner domicilio desconocido, gestiones y edictos. Qué opinais.