Acaban de denegarme una licencia de actividad y quiero presentar recurso de reposicion. Es 19 de julio. La notificacion es defectuosa (falta mencion a recursos, plazos,...) Me pregunto si me interesa presentar un escrito rechazando la notificacion por defectuosa.. Cuanto tiempo tengo para hacerlo desde que la recibi. Con ello lo que ganaria son unos dias. Lo estimais interesante (presentar el escrito ganar unos dias y presentar seguidamente el recurso) habida cuenta de que tengo agosto de por medio ????
Si interpongo el recurso de reposicion en julio y la administracion tiene un mes para resolver ¿Como se computa agosto???? Imaginad que pongo el recurso el dia 27 de julio como debo contar el mes? los 4 dias de julio , ignoro agosto y reanudo el computo en septiembre??? Es urgente¡¡¡¡ gracias
Diría yo que el mes de agosto debes contarlo como hábil. En plazos por meses se cuenta de fecha a fecha y no se tienen en cuenta ni festivos ni agosto ni nada. En tu escrito alega los defectos de la notificación, pero imagino que, en su caso, subsanarán defectos y ya está. Sino, luego solo te queda acudir a la vía contenciosa o hacerlo ya ahora directamente.
has de tener en cuenta que la notificación defectuosa surtira plenos efectos desde que se realiza cualquier actuación que suponga conocimiento de su alcance o contenido o con la interposición de los recursos procedentes.
El mes de agosto se computa como inhabil tanto en vía administrativa como en contencioso adminstrativo de forma que si tu presentas un recurso el recurso el 29 de julio y el plazo para que la administracion resuelva si es de 1 mes pues acabara el 29 de septiembre y agosto se salta. Por otra parte el tema de la notificación: si una notificacion es defectuosa la administracion no te puede inadmitir un recurso de forma que no hay plazo para interponerlo aunque es recomendable que cuanto antes mejor y no te pueden inadmitir nunca un recurso si la notificacion es defectuosa por no indicar el plazo.
En vía administrativa, (por tanto hay que excluir de este ámbito a la jurisdicción contencioso-administrativa), según dispone el Art. 48 de la Ley 30/1992 se considera que, sino se señala expresamente otra cosa (en el cómputo de los plazos), los días se consideran habiles. Esto es, no se debe contar los domingos y festivos. No dispone que el mes de agosto sea inhabil, por tanto debes tenerlo como mes hábil. En el caso de la vía jurisdiccional, es diferente dependiendo del orden y la Ley que lo regula, en el orden Civil, p.e., según la Ley de enjuiciamiento civil, en el Art. 130 dispone que el mes de agosto es inhabil, así como los domingos y festivos; en la LJCA regula los plazos en parecidos términos, añadiendo que el día es hábil desde las 08.00 h. hasta las 20.00 horas.
Por lo dicho, si un acto administrativo (Art. 48 Ley 30/1992) no dispone expresamente otra cosa, se entiende que el plazo para su vigencia o efectos se contabiliza en días hábiles (descontando, domingos y festivos), entendiendose ademas que el mes de agosto es habil.
En vía administrativa los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha sin importar el mes del año que sea. Otra cosa es el contencioso, donde agosto es inhábil para interponer el recurso o formalizar demanda.
El mes de agosto es inhábil para interponer demanda contenciosa, pero creo que si se interpone según el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se considera hábil.
En definitiva, el mes de agosto es habil en la vía administrativa, o sea en las relaciones entre los entes administrativos (ayuntamientos, cabildos, diputaciones, gobierno autónoma etc...) y entre éstos con los ciudadanos. La vía judicial administrativa es inhabil excepto cuando se trate de vulneraciuón de derechos fundamentales como bien apunta joana.