HOLA A TODOS, mi pregunta es la siguiente:
En un procedimiento de desahucio por falta de pago, una de las demandadas está en rebeldía. Se le ha intentado notificar la Sentencia pero no ha recogido la notificación y tengo constancia de que ya no están es la vivienda.
Puedo pedir que se le notifique por edictos en el Juzgado, o tengo que pedir la publicación en Diario oficial.
Antes de que te aprueben lo de los edictos, se tendrán que agotar todos los medios del Art 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si no lo solicitaste en la demanda ( por si las moscas, siempre se pide cuando sospechas que no le encontrarán en la dirección que das para notificaciones), quizás te lo soliciten ahora antes de proceder a lo de los edictos ( que es el último recurso). Lo del Diario Oficial no hace falta. Basta con el tablón de anuncios del Juzgado, agotados los otros medios.
gracias de nuevo, así lo haré, aunque creo que pediré que se notifique por edictos en el Juzgado y subsidiariamente en el boletín ( aunque no creo que cuele).
Un saludo