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Notificación de sentencia de un juicio

9 Comentarios
 
Notificación de sentencia de un juicio
18/03/2012 21:15
Buenas tardes:
Estoy a la espera de la sentencia de un juicio que se ha celebrado esta semana.
¿Cómo puedo saber que ya se ha pronunciado el juez? ¿Sólo es posible conocer este hecho a través de mi abogado?
19/03/2012 12:25
Puedes acudir al juzgado para saber si ha salido la sentencia.
19/03/2012 15:52
La sentencia suele tardar unos 20 DIAS .
No te adelantes hasta pasados 20 o 30 DIAS, DESPUES de la celebración del juicio.
La sentencia se le notificará a tu abogado o procurador.
19/03/2012 15:54
anda, anda, anda ... las sentencias tardan lo que tardan, pueden ser dos dias o un mes, y ... ¿procurador en laboral? a mi de da, que tu no sabes lo que dices
19/03/2012 15:57
yo he esperado por sentencias meses y otras las he tenido en menos de una semana. No hay un tiempo fijo ni mucho menos. Depende del tipo de asunto, de mayor o dificultad del asunto, del juez, del juzgado.
19/03/2012 16:05
Todo abogado profesional, tiene su procurador, este señor es el encargado de recibir los escrito y de presentarlos en los juzgados.
No solamente hay juzgados de lo social, a veces un abogado lleva asuntos civiles, el procurador recoge estos escrito y los presenta, sean de lo social o de lo civil.
Así el abogado no se tiene que molestar en los papeleos.
19/03/2012 17:19
en laboral un procurador en isntancia? no nos cuentes trolas
19/03/2012 17:23
y asi, incrementar el coste a los clientes, menudo listillo esta hecho ...!!!!
19/03/2012 19:11
Mira lo que dice este art.

2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
20/03/2012 15:14
si, si ... la ley tambien dice que el abogado o GS no es preceptivo en instancia, y bien, que se acude a ellos ¿por algo será?

Por otra parte, dudo que seas abogado, pero si lo eres dile a tus clientes que como no te quieres molestar en el papeleo va a tener que contratar un procurador, veras que gracia le hará ...

Y el procurador, en civil, no solo está para recoger escrito y presentaralos, sino, es quien realmente representa a la parte.

En laboral, el letrado o GS no respresenta, asiste en la celebración de la vista oral ... un pequeño matiz.