Por norma, ningún juzgado va a acordar la publicación de edictos, sin haber intentado antes las averiguaciones en todos los Registros oficiales como prevé el art.156 LEC.
Es decir, según mi experiencia, primero deberá solicitar oficios: al Ayuntamiento donde radique el inmueble, y haya vivido el inquilino.(Policia Local, Padrón), Tesoreria de la Seguridad Social, que informará del lugar de trabajo del demandado, donde podrá intentarse asimismo la notificación. En su defecto, se puede oficiar a la oficina del Censo.y por último Policia nacional y Guardia Civil. Sólo después de agotar estas vias podrá acordarse la publicación de edcitos.
HOLA A TODOS,
En un procedmiento de desahucio se dicta sentencia condenando a los demandados a desalojar la vivienda. Me acaba de llegar diligencia negativa de notificacion de la Sentencia. Puedo pedir que se notifique por edictos?