Qué se entiende con una "Notificación de Propuesta de Resolución"? En junio de 2008 me empezarón unas obras después de haber obtenido una licencia del ayuntamiento por la cual pagué 714 euros; la obra que me íban a hacer tenía un coste total de 12.000 euros. la licencia la concedierón para cambio de tejas y poner solería y zócalo en una azotea. Cuando vino el tecnico del ayuntamiento las tejas ya estaban puestas, y dijo: "Hace días que paso por aquí, y me andaba preguntando que es lo que tenéis intención de hacer". La licencia que en su día me sacarón (ya que no vivo en España) no expecificaba que lo que se hacía era un cerramiento de terraza (no cambio de tejas). Así que recibí cartas certificadas del ayuntamieto: Expediente sancionador, el cual dice que he cometido una infracción grave según la L.O.U.A.
Después de esto viajo a España y un tecnico me hace un Expediente de Reconocimiento y medición, el cual se entregó en el ayuntamiento el día 21.11.08. Ahora después de un año recibo la Notificación de Propuesta de Resolución desestimando el Expediente de Reconocimiento y medición que me hizo un tecnico; por no ajustarse al planeamiento y no es legalizable.
Me escriben que la multa asciende a 8.700 euros. En todos los escritos que he recibido no mencionan para nada los 700 euros que pagué de licencia. En la Normativa dice: "Por encima de la altura reguladora máxima, se podrá rematar la edificación por cubiertas inclinadas cuyas cumbreras no podrán sobrepasar la altura reguladora máxima. El espacio resultante no será habitable". El treita por ciento en la urbanización han cerrado las azoteas y algunos hasta las dos partes (fachada y la parte trasera) sin problemas. Solo se la han tomado conmigo y eso que ahora queda solo como una pérgola y abierto a dos partes. Mirando la normativa también veo que para la parte del retranqueo dice: "A la superficie de la parcela resultante de este retranqueo se le dará necesariamente un cuidadoso tratamiento de jardinería, prohibiendose cualquier otro uso en este espacio". Pero algunos vecinos ha hecho un aparcamiento con su correspondiente licencia municipal (vado permanente). No ha incurrido el ayuntamiento también en una falta grave?
Necesito ayuda haber como podría solucionar mi problema.
No tiene el ayuntamiento el deber de aclarar exastamente que es lo que se va a hacer antes de expedir una licencia de obra y cobrar?
Vd. tiene el derecho de construir, pero antes tiene que garantizar al Ayto. y/o resto de Organismos Competentes que las obras a realizar se ajustan a toda la normativa vigente, cosa que no ha ocurrido en su caso.
Con respecto a otros vecinos, lo que puede Vd. hacer es denunciar.
Imagino que los euros de la licencia los entiende el Ayto. por bien cobrados puesto que parte de las obras efectivamente realizadas, se corresponden con lo cobrado. Si no es así, creo que tiene derecho a que le devuelvan lo indebidamente cobrado.
Muchas gracias Franciscocordon. Me podría por favor contestar, si es normal una cantidad tan elevada de multa, cuando lo que hay hecho es como una pérgola abierta completamente a dos lados? Sobre la normativa y las licencia para aparcamiento. No a cometido el ayuntamiento también una falta grave? Tampoco sé si puedo fraccionar la multa, pués no dispongo de esa cantidad.
Muchas gracias por su ayuda.
Deberías buscarte un abogado que te estudie toda la documentación - desde el primer documento de solicitud de licencia - y te indique las posibilidades de éxito presentando alegaciones a la propuesta de sanción.
La propuesta de resolución notificada es precísamente para eso, para poder alegar lo que consideres oportuno, incluso ofrecer la posibilidad de pagar en varias fases.
Hola a todos:
Como me aconsejó alga; viajé a España y puse mi caso en manos de un abogado. Ahora me viene denegada otra vez las alegaciones del escrito que me hizo el abogado. Además me escriben que la multa de casi 9.000 euros puede ir aumentando de un 20% más gastos si tardo en abonarla. El abogado a denunciado al ayuntamiento que en la misma urbanización hay casas con la parte de la terraza completamente cerradas y no como la mia que queda abierta como una pérgola a a estas casas no se les ha abierto expediente. Ahora me aconseja el abogado de ir a un contencioso, pero la verdad que tengo miedo de que la multa pueda ir aumentando, ya que no podría correr con este gasto. También tengo miedo de perder el contencioso, pués según la normativa la obra que me hicieron se pasa un metro de altura. Y esto me lo han calificado como falta grave. La normativa dice que se puede cerrar, pero que el espacio resultante no puede ser habitable. No es esto una tonteria? Una vez cerrado quién controla el uso que se hace? Me podría contestar alguien. Cómo es posible que el ayuntamiento hable siempre de una ampliación de vivienda, cuando todo queda completamente abierto a dos lados? Y para lo único que lo puedo usar es para tendedero cubierto?
Tengo también una pregunta sobre el retranqueo, pues la normativa dice: "A la superficie de la parcela resultante de este retranqueo se le dará necesariamente un cuidadoso tratamiento de jardinería, prohibiendose cualquier otro uso en este espacio". Pero algunos vecinos ha hecho un aparcamiento con su correspondiente licencia municipal (vado permanente). No ha incurrido el ayuntamiento también en una falta grave?
Por favor necesito que alguien me diga si tengo posibilidades de que la falta grave que dicen de haber cometido me la puedan calificar de menos grave en un contencioso.