La demandada es la Comunidad de propietarios, el presidente simplemente es el representante de la misma. El domicilio de la Comunidad es induscutible, por lo que yo diría que es de aplicación el art.161.3 LEC. A mi parecer, ningún vecino puede negarse a que le hagan la notificación en base al art.161.2 LEC.
notificacion de monitorio a comunidad de propietarios
En un asunto en que llevo a una aseguradora hemos presentado minitorio contra la comunidad de propietarios asegurada por impago de la ultima anualidad de prima, pero nos ha llegado diligencia negativa de notificacion.
El caso es que desconocemos el domicilio del presidente de la comunidad de prpietarios y del administrador y cuando fueron a notificar la demanda los vecinos a los que se pregunto decian no saber quienes eran.
Que puedo hacer para que no me archiven el monitorio? gracias