Me gustaría que me pudieran explicar lo que dice la siguiente "DILIGENCIA DE ORDENACIÓN", relacionada con un proceso de desahucio que se está llevando a cabo (de momento no estoy muy familiarizado con el lenguaje):
"Visto el estado de las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 44..5 de la LEC póngase en conocimiento de los servicios sociales de xxx la existencia de este procedimiento a fin de que informen sobre la posible situación de vulnerabilidad social y/o económica en que puede quedar el demandado.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC)."
No sé muy bien cual ha sido la decisión del magistrado, si es que la ha habido.
Gracias a todos por vuestra atención. Un placer estar por aquí y aprender.
Pues nada: que se va a consultar a los servicios sociales para que digan si la familia desahuciada tiene o no posibilidad de buscar otra vivienda o si esta en condiciones de alquilar en otro sitio o si necesita ayuda, etc.
Ese informe puede ser útil en el momento de la ejecución de la sentencia.