Necesito saber urgentemente si la notificación de lanzamiento tiene que ser obligatoriamente recibida personalmente por el inquilino o el juzgado puede entender ser suficiente cuando se le ha entregado al procurador aunque el letrado no pueda localizar al inquilino y así se lo haga saber al juzagado? Tiene el juzgado la obligación legal de parar el lanzamiento hasta que séa notificado el inquilino por por edictos?
Se llevaría a acabo el lanzamiento si el letrado renuncia a la asistencia del inquilino por considerar que no puede contactar con él incluso para poder cobrar su minuta?
A ser posible necesitaría una muy urgente respuesta. Muchas gracias por adelantado.