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notificación de la papeleta conciliación a la empresa

5 Comentarios
 
Notificación de la papeleta conciliación a la empresa
14/09/2015 21:08
Una vez interpuesta la papeleta de conciliación ante el C MAC ¿ Cuanto tiempo tardan en notificar a la empresa demandada? Existe alguna forma de enterarme de que ha sido notificada correctamente ?

Gracias
14/09/2015 21:27
Una vez que interponga la papeleta de conciliación le darán fecha para la celebración de la misma a usted no le preocupa lo que tarden en notificar a la empresa
15/09/2015 14:46
Si si ami me han dado fecha para el acto de conciliación, pero me gustaría saber si el día del acto la empresa no se presenta si ello es porsu voluntad o bien es porque no se le notificó bien
15/09/2015 18:35
Si se han dado bien los datos de la empresa el Servicio e Mediación es quien se encarga de realizar la notificación, así que no se preocupe, si la empresa no se presenta siempre queda la opción de la demanda ante el juzgado y la conciliación se dará por intentada y no realizada, usted ya tiene fecha, ya no es su problema.
27/08/2020 15:21
Buenas tardes, me gustaría realizar una consulta como empresa.
El pasado día 7 de julio un empleado se despide por baja voluntaria de su puesto de trabajo. En ese mes trabajaba 5 días pero trabajó 2 y faltó a su puesto los otros 3 sin justificación alguna.
En julio solo trabajó 2 días (1,5h cada día)

A la hora de entregarle toda la documentación resulta que al haberse cogido más días de vacaciones en febrero de los que le pertenecían , al hacerle la nómina de julio le sale negativa ya que se le descuentan los días de más disfrutados... Se niega a firmar la documentación y termino enviandosela por email.
A día de hoy 27/8/20 nos llaman vía tlf diciendo que tenemos que recoger una papeleta de conciliación en un centro sindical ya que este individuo argumenta que no se le ha pagado la nómina de junio pero no habla nada de la nómina de julio, que es negativa.
Mis preguntas son..

1.) ¿La notificación de este acto de conciliación no tendría que ser por correo certificado o similar donde quede constancia de la entrega?

2.) ¿Tengo obligación de ir yo a recoger dicha papeleta de conciliación?

3.) ¿Si la nómina que me reclaman (junio) no llega a 30€ y la nómina de julio son algo más de 40€ (en negativo) tiene sentido hacer un acto de conciliación?

4.) ¿Como un trabajador puede ser asesorado con estas cantidades a llegar a este punto, a quien se le ocurre esto?

5.) ¿Si todo este acto está fuera de plazo y de forma de notificar puedo negarme a acudir como empresa?

Gracias por adelantado.
27/08/2020 18:52
1.- ¿A qué se refiere con que debe recoger la papeleta de un centro sindical?
A usted le debe citar, (y no por teléfono) el organismo, que como quiera que se llame, ya que en cada comunidad autónoma se denomina de una forma distinta, el servicio de mediación, arbitraje, y conciliación.

2.- Usted puede justificar que no recibió ninguna notificación. (una llamada por tlfno, ¿de quien? yo no he recibido nada).

3.-Dudo mucho que lo que le este reclamando sea dinero, seguramente le estará reclamando un despido, por otra parte el trabajador reclama lo que quiere y no va a reclamar lo que el deba, eso sera la empresa quien tenga que hacerlo, ademas reclamaciones de cantidad no prescriben hasta pasado un año.

4.-Como trabajador si me deben un euro yo lo reclamo y si no me paga lo demando ante lo Social e incluso acudo a ola inspección para que ya que la cantidad es nimia por lo menos que la Inspección le imponga una multa, dichas multas son mucho mas cuantiosa, así al empresario de turno se le olvidara querer estafar al trabajador, desde los sindicatos se persigue que el empresario pague por esos abusos e poder de no pagar las deudas y el trabajador tenga que quedarse sin cobrar lo que es suyo.

5.-Si esta o no fuera de plazo deberíamos saber que se demanda, si no ha recogido la papeleta de conciliación no puede saber que reclama y por tanto si esta o no fuera de plazo.
La empresa ante una citación realizada correctamente por el organismo que debe hacerlo, (no me parece que esta lo sea), puede acudir o no a dicha conciliación, si no se presenta simplemente se levantará acta en la que diga acto de conciliación intentado y no logrado por ausencia de la empresa, lo que daría lugar a la posterior citación para acudir a juicio y en el juicio, si pierde,pueden cargarle las costas del mismo, ahora bien previamente al juicio, el mismo día del juicio suele haber una segunda conciliación.

smo