Que yo sepa, con la nueva ley no hay ninguna exigencia específica sobre la forma de comunicar el deseo de poner fin al precario por parte del propietario.
Entiendo que si, puede demandarle e iniciar un proceso; otra cosa es su consecuencia, al dar un plazo tan corto. Debe poner el tema en manos de un abogado.
En la notificacion me da un plazo de 5 días para suscribir un contrato de arrendamiento o para que deje la finca. ¿Ya es sificiente? ¿Si no me voy ya me puede demandar? Gracias.
Tengo una finca en precario y el propietario me ha notificado que no desea continuar en esta situación, instándome a suscribir un contrato de arrendamiento o a dejar la finca. ¿Esa notificación ya es bastante para desauciarme judicialmente o tiene que hacerme una notificación específica relativa al fin del precario? Gracias