Yo lo que entiendo es que si se inicia un expediente sancionador sin notificación al interesado, se vulnera el derecho constitucional a la defensa. En el caso de la publicación en un boletín, la notificación fehaciente no se ha producido y por tanto el procedimiento sancionador es inválido.
Entiendo que esa sentencia se refiere a que primero se debe intentar la notificación personal, al domicilio, con independencia de que después pueda publicarse en el BO.
Lo que viene a decir es que hay un domicilio que consta en el registro mercantil, y que también es válido a efectos de notificaciones, independientemente del domicilio que conste del vehículo en tráfico.
La sentencia me consta que existe por origenes muy diversos (si es un mito callejero desde luego se lo han currado...) . Lo que no encuentro es cual es esa sentencia.
Eso no existe. Las administraciones públicas a la hora de notificar resoluciones si no consiguen notificar en persona siguen usando, con toda la legalidad del mundo, el recurso al BOP.
Es una vergüenza, una mamarrachada y una indecencia pero es legal.
He leido en algun sitio que el TC declaró ilegal esta práctica por la consecuente indefensión del acusado (¿quién puede leerse todos los boletines oficiales de toda España para "darse por notificado"?)
¿Alguien tiene constancia de esta resolución y podría pasarla?