Hola, quisiera consejo, hoy me ha llegado una carta del ayuntamiento, notificación de la diligencia de valoración de fincas embargadas, mi pregunta es ,me pueden embargar la casa por una deuda de 1600 euros, les dije que les ingresaría todos los meses lo que pudiera pues soy átomo y el trabajo esta muy mal, el mes pasado les ingrese 150 euros y este mes les voy ha ingresar otros ciento cincuenta, puedo hacer algún recurso para ganar tiempo, pues no puedo pagar toda la deuda y encima debo mas cosas, es desesperante no poder afrontar los pagos por falta de trabajo gracias y un saludo.
1600€ no es una cantidad tan importante como para no poder hacer frente a la misma. No se comprende como se puede llegar a estas situaciones. Normalmente embargan parte de la nomina, pero ya dice que es autónomo.
El problema es suyo y no debe repercutirlo en la comunidad de vecinos.
Solución. Buscarla por préstamos familiares, amigos, etc., y hacer la correspondiente consignación de la deuda.
Al mejor pagador le quiero ver yo sin dinero, yo me dedico a la construcción, desde el año noventa y uno, no me a faltado el trabajo, en el año 2008,enpezo ha faltarme el trabajo manteniendo la empresa todo lo que pude, me gaste el dinero que tenia ahorrado, mi mujer no trabaja y tengo dos hijos y una hipoteca, y los gastos de cualquier familia,300 euros son de una multa recaudatoria, por ir ha 73 kilómetros por hora, otra de carga y descarga por trabajar ,un impuesto de vienes inmuebles dos impuestos de veiculos,283 de recargo 60 de interés 307 de costas ,los clubs de futbol deben mas y con esos se sientan ha negociar, estamos en un país de ladrones, explotadores del ciudadano, el que no se lo lleva es por que no tiene donde, es una vergüenza que por esa deuda me embarguen la casa donde vivo ,y a los que se llevan miles negocien haber lo que les sacan, gracias por tu ayuda pero la familia también tiene sus problemas, la pregunta era si puedo hacer algún recurso y defenderme ante la dificultad económica que atravieso, sin endeudarme mas, gracias y un saludo
No hay más que acudir a la L.P.H. y ver lo que dicen los artículos 9 y 21 sobre el tema de las obligaciones de los Propietarios de viviendas o Locales.
La LEY está para cumplirla y no para hacerle caso omiso, como suele pasar muy a menudo...
Yo de tí, antes de contestar tan a la "ligera" me asesoraría y daría una opinión que no cree CONFUSION a quien espera una respuesta y quienes te leemos.
Te recuerdo lo que dicen estos artículos, igual te hacen refrescar la memoria y... sí, por tan solo 1.600€ es motivo de embargo, y si en Junta de Propietarios se decide llevar al Juzgado por 3 mensualidades se lleva y que resuelva su problema ante el juez ya que con la comunidad (sea por lo que sea) no ha podido resolverlo o no ha querido contar sus problemas para que los demás propietarios sepan... (lo digo por casos de mi comunidad) y siento ser así de clarito...
"Bo" en Valenciano es... "Bueno" y 2 veces "bueno" sería... bo-bo y los bobos en una comunidad de propietarios hay que tenerles respeto porque te la juegan a la más mínima y encima te toca "pagarles lo suyo". Cada cuál que pague lo que debe por "mínimo que sea".
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Artículo 21
1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
Hay casos y casos, pero antes de llegar al Juzgado se deben tener en cuenta muchos factores pero... si se ha llegado a ese caso en concreto será por circunstancias que no se han dicho aquí y quien tiene que soportar ese embargo no ha contado todo.
Pido perdón ,pero creo que me he equivocado de foro, mi deuda no es con la comunidad de vecinos eso lo tengo al día, la deuda es con el ayuntamiento por no pagar el impuesto de vienes inmuebles, impuestos de circulación y multas, no me he explicado bien o no se me ha entendido gracias y un saludo
jonir, cada uno sabe de sus problemas y cómo darles soluciones y antes de lamentarse hay que intentar solucinar los problemas; no me vale eso de decir... bueno, iremos viendo lo que pasa.
En mi comunidad hemos cambiado los dos ascensores y han costado 973,28€ por vivienda.
En mi caso en concreto, mi mujer sí tiene trabajo y se pasa al día ONCE HORAS DE PIE en su trabajo para ganarse al mes poco más de MIL EUROS.
Somos 5 en casa, 3 hijos en edades escolares y yo pensionista por un accidente de trabajo.
Para sacar mi pensión me hizo falta contratar un abogado que me costó 4200€ de mi bolsillo, amén de 2 juicios y me costó "malvender mi vivienda para pagar" y seguimos adelante sin mirar más arriba del hombro... los casos de otros no solucionan los nuestros.
Como ella dice... 30 días para ganar 1.000€ y tengo que pagar 973,28€ de ascensores y las demás viviendas no pagan... que paguen y si no, que busquen el dinero donde sea o si no pueden pagar que vendan y se marchen...
Es la opinión generalizada de quienes teniendo "poco" pagan puntualmente y con mucho sacrificio y no nos paramos a mirar si los equipos de futbol deben o no; esos problemas no nos solucionan los nuestros.
El refranero dice... Obras son amores y no buenas razones...
Tengo propietari@s con pensiones de 400€; 500€; 375€ y han hecho el sacrificio de "pagar"; ¿por qué no el resto?
Al Cesar lo que es del Cesar y a Roma lo que es de Roma... Cada cual que mire por lo suyo y siempre hay soluciones para todo menos para la muerte, y de eso entiendo yo un rato.
jonir, por mi parte aceptadas, pero de todas formas el problema es igual, sea donde sea, hay que buscar soluciones antes de llegar a tener el problema BIENNN GRANDE como lo tienes.
Tiene Ud. ya que dice que es por multas de tráfico, asesoramiento y defensa por parte del RACE o sus seguros de automóviles.
También si es un profesional autónomo, tiene defensa por las asociaciones correspondientes.
Le pueden gestionar un petición de moratoria al Ayuntamiento.
Los recursos que me hicieron con las multas, al final no balen para nada.
De la defensa que tenemos los autónomos es la 1º vez que lo oigo.
Lo de petición de moratoria, donde la solicito y como.
Gracias y un saludo por la ayuda se agradece que alguien tenga ganas de ayudar, y no recordarte tus obligaciones cundo no puedes cumplirlas.
Bueno. Por su respuesta observo que no está Ud. asociado a nada. Hay asociaciones profesionales y empresariales para todo tipo de actividades, Asociación de peluqueros, zapateros, transportistas, hosteleros, y así para todo. Hay de todo y para todos, Ahora bien. Hay que estar asociado para tener derecho a sus servicios y abonar la correspondiente cuota. Estas Asociaciones, disponen de servicios jurídicos, entre otras muchas cosas. Hay es donde el profesional autónomo debe asesorarse y ampararse en sus derechos.
Los futbolistas que mencionó anteriormente, esos privilegios que parecen tener, son porque han sido defendidos por la Federación Española de futbol, a la que pertenecen las federaciones provinciales, y las asociaciones de futbol.
En cualquier administración se puede solicitar un fraccionamiento de pago, aunque ninguna te va a admitir que "pagues como puedas". Te impondrán un calendario de pagos y unas cantidades concretas que "obligatoriamente” deberás cumplir. Para las cantidades que dices adeudar, no te pedirán aval bancario, como mucho aval de dos personas "solventes". Cúmplelo y ya está. Persónate en la Recaudación de tu Ayuntamiento, o en el organismo que lleve la recaudación de impuestos.