Holas a todos/as. Lo que voy a plantear tiene miga pero es un caso real, tan real que le ha pasado a mi madre esta semana. A ver quien es capaz de darme un solución satisfactoria.
Hace dos días le llega a mi madre una notificación de embargo por vía de apremio procedende de la recaudación de tributos de la Junta de Extremadura, embargo contra el 50% de la propiedad del inmueble que tiene en ganaciales con mi padre. El embargo es para asegurar un supuesto impuesto de sucesiones proveniente de la muerte de mi abuelo en el año 1995.
En ese año, se supone que es cuando se hace todo el tema de la herencia, mi madre da un poder general a su hermano para que haga y deshaga todo lo relacionado con la herencia. Todos transcurrre coin normalidad hasta hace dos días, que debido al ambargo, preguntamos a mi tío cómo es posible que nos reclamen tal deuda.
Bien, mi tio nos explica que posiblemente algo se hizo mal en la valoración de la hetencia, y que efectivamente, la administración ha estado yendo exlusivamente contra él, intentado cobrar la parte correspondiente del impuesto. Despues de una serie de juicios y recursos parace ser que la Administración gana el ultimo recurso y le interpone a mi tio una diligencia de embargo ene año 2004. Viendo entonces la administración que a mi tio no le puede embargar nada, es cuando decide por via de apremio ir contra mi madre.
Importante decir que ni mi madre ni por supuesto yo, hemos recibido jamas de los jamases notificación por ningún medio de la reclamación de la supuesta deuda. La prfimera noticia es el ambargo por via de apremio el 20 de noviembre de 2008.
Mi pregunta exacta es ¿ha prescrito dicha deuda? Sin tebner idea de derecho, he observado, que segun el Códico Civil, en el art. 1974 se dice que si el acreedor va contra cualquiera de los deudaores solidarios (y parece ser que las deudas por impuesto de sucesiones y donaciones lo son) se interrumpe la prescripción para todos; es el caso que nos ocupa podriamos pensar que en el momento que la administración va contra mi tío, tambien se interrumpe la prescripcioón contra mi madre. Pero sin embargo la LGT dice que para que haya interrupción de la prescripción, se ha de notificar fehacientemiente al sujeto pasivo (mi madre) la reclamación oportuna, cosa que en este caso, jamás ha pasado hasta hace dos días.
¿Alguien podria decirme qué ocurre en este caso? ¿Cual es la solución?