Creo que sería más que suficiente con que llamaras al juzgado y comunicaras el error, lo más probable es que te indiquen de qué manera proceder, pero supongo que no será más que un mero escrito señalando lo que ocurre y ya está, a fin de que el juzgado subsane su propio error y para evitar la más que patente indefensión que esto le produce al realmente ejecutado.
Una comunidad de propietarios inicia un monitorio contra un señor, Pepe Pérez. Como no lo encuentran le notifican por edictos. Después se plantea juicio ejecutivo contra Pepe Pérez pero el decreto de embargo se lo notifican a otro Pepe Pérez (mi cliente). Los bienes a embargar son del verdadero Pepe.Mi cliente ha dejado pasar el plazo para oponerse a la ejecución. Que debe hacer ahora?Considero que el error no está en el monitorio ni en el decreto de ejecución sino en la notificación en sí, por eso no sé si debo pedir nulidad de actuaciones o recurso de reposición art 562.1.1º o apelación 562.1.2º o simple escrito al juzgado 562.1. 3º LEC????