Si todos los ingresos que tiene SorEtore para vivir son los 425 euros mensuales, se hace dificil pensar que haya podido sumar ahorros procedentes de esa fuente. Si se preocupa por el embargo del saldo de la cuenta hay algo que no se está exponiendo; pues no tiene lógica humana ahorrar con esos ingresos. La luz, el agua, el gas, los gastos de comunidad y el pan se comen esa cantidad cada mes.
En principio las rentas de dichas cuantías no son embargables, ya que están por debajo de las cuantías que se consideran inembargables. Eso sí, si en la cuenta hay un saldo importante que acumula diversos ingresos de dicha renta, podrían retener dicha cuantía (se puede demostrar después que el dinero procedía de dichas rentas y por lo tanto no era procedente) aunque el tiempo que tardas en reclamar sería bastante largo.
Notificación de embargo de ejecución de titulos judiciales.
He recibido una carta sobre un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales. El caso es que desde hace poco cobro la Renta Activa por Inserción (426 euros) y es el único ingreso que cobro y hay en casa. Quisiera saber, por favor, si pese a llegarme esta notificación del juzgado podrán embargarme el único ingreso y saldo que dispongo en la misma única cuenta que tengo. Hay un modo de impugnación sobre el recurso previo pago de 25 euros. La deuda es de hace años y es de una financiera. Pueden decirme, por favor, qué hacer antes de que se efectúe la retención o el embargo.